Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
21/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 163/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1586/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 163/2010

Núm. Cendoj: 28079330022010100177


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00163/2010

RECURSO DE APELACIÓN 1586/2009

SENTENCIA NÚMERO 163

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1586/2009, interpuesto por "VODAFONE ESPAÑA S.A.", representada por el Procurador D. David Martín Ibeas, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 41/2008 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 7 de diciembre de 2007 del Ayuntamiento de Algete que denegó la licencia de obras para la instalación de una antena de telefonía móvil en la cubierta del edificio sito en C/ Ronda de la Constitución 29 y contra la resolución de 19-2-08 que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Algete, estando representado por la Procuradora Dª Susana Gomez Castaño.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 17 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 41/2008, se sentencia cuyo fallo dice: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 7 de diciembre de 2007 del Ayuntamiento de Algete que denegaba una licencia para la instalación de una estación de Telefonía Móvil y contra el Decreto de 19 de febrero de 2008 del Ayuntamiento de Algete que inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el primero, las que se confirman por ser ajustadas a Derecho. No se hace pronunciamiento alguno sobre las costas causadas en el presente proceso."

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 30 de abril de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 5 de mayo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 28 de mayo de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 29 de mayo de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Miguel Angel García Alonso señalándose el día 21 de enero de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Ordinario 41/2008 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 7 de diciembre de 2007 del Ayuntamiento de Algete que denegó la licencia de obras para la instalación de una antena de telefonía móvil en la cubierta del edificio sito en C/ Ronda de la Constitución 29 y contra la resolución de 19-2-08 que inadmitió por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución.

SEGUNDO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO.- La sentencia de instancia ha confirmado la conformidad a derecho de la resolución administrativa que inadmitió el recurso de reposición al entender que éste había sido formulado extemporáneamente.

La Sentencia de 31 de mayo de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Sección 6ª (RJ 1997/4417) determina que a partir de la reforma del Título Preliminar del Código Civil en 1974, al establecer el artº. 5.1 que si los plazos estuviesen fijados por meses se computarán de fecha a fecha, el cómputo de los meses se efectuará de fecha a fecha quedando circunscritas las excepciones a los supuestos en que en el mes de vencimiento no exista día equivalente al inicial, y que el último día del cómputo sea inhábil, en cuyo caso se ha de entender prorrogado al primer día hábil siguiente, como establece el artº 48.3 de la Ley 30/92 .

Por ello en cuanto a la fecha inicial, el plazo del mes comienza a contarse el mismo día de la notificación del acto o disposición impugnados, de modo que, efectuado en este caso correctamente la notificación el día 28 de diciembre de 2007 , el último día para interponer el recurso de reposición es el 28 de enero de 2008,lunes, en cuanto que la parte recurrente disponía de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre . El recurso de reposición, según el expediente administrativo fue interpuesto el 30 de enero de 2008, miércoles es decir, fuera de plazo.

Alegó el recurrente que presentó el escrito en la oficina de correos el 28 de diciembre de 2007, "según acredito mediante el documento nº 1 aportado con la demanda que se corresponde con el documento que obra al folio 13 del expediente administrativo".

Sin embargo, de acuerdo con las alegaciones del Ayuntamiento, esto no es así en cuanto que el recurrente solo ha aportado el acuse de recibo de la notificación de la resolución denegatoria de licencia enviada por el Ayuntamiento. No ha aportado el escrito de recurso de reposición debidamente sellado por la oficina de correos tal como afirma.

Es por tanto que la sentencia de instancia correctamente ha desestimado el recurso contencioso- administrativo.

En el recurso de apelación alega el apelante que "tal como consta en el documento nº 1 que se aportó como prueba y que se adjunta de nuevo con el presente recurso de apelación presentó el recurso de reposición en la oficina de correos en fecha de 28 de enero de 2008"

A tal efecto el apelante ha presentado un documento nuevo que no se corresponde con el documento aportado con anterioridad con la demanda.

Este documento no se puede valorar por la Sala en cuanto que no se cumplen los requisitos del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que dispone que 1 . El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. 2. Transcurrido el plazo de quince días sin haberse interpuesto el recurso de apelación, la sentencia quedará firme. 3. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables.

En este caso en primer lugar no ha solicitado el recibimiento a prueba mediante otrosí, en segundo lugar aunque así fuera es claro que el documento aportado por primera vez con el recurso de apelación no puede ser admitido en cuanto que no cumple con los requisitos del artículo 85 citado.

Por ello procede confirmar la sentencia de instancia que correctamente valorando las pruebas con las que contaba declaró conforme a derecho la resolución administrativa que declaró extemporáneo el recurso de reposición, en cuanto que la resolución originaria devino firme y, como tal, insusceptible de impugnación en esta vía .jurisdiccional, por lo que procede confirmar la resolución impugnada.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2ª de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia descrita en el fundamento primero de esta resolución, confirmándola íntegramente, con imposición al recurrente de las costas de la apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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