Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 163/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 102/2013 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: FICAPAL CUSI, JUAN

Nº de sentencia: 163/2014

Núm. Cendoj: 08019450122014100046

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1424

Núm. Roj: SJCA 1424/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 12 BARCELONA
GRAN VIA CORTS CATALANES, 111, EDIF. I
08075 BARCELONA
Procedimiento abreviado 102/2013 Sección: 2A
Parte actora : Fidel
Representante de la parte actora :
Parte demandada : SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
Representante de la parte demandada :
SENTENCIA Núm. 163/2014
En Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
Juan Ficapal Cusí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 12 de la provincia
de Barcelona, he visto el recurso promovido por Fidel contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en
Barcelona, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en
nombre de S.M. El Rey, he dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- La parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra el decreto de expulsión de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 11 de enero de 2013, expediente nº NUM000 , que acuerda la expulsión del territorio nacional Don. Fidel , de nacionalidad ecuatoriana, prohibiéndole la entrada en España por un período de tres años.



SEGUNDO.- En fecha 18 de junio de 2014 se celebró el acto del juicio, y según consta en el expediente remitido por la Administración se ha acordado la revocación del anterior decreto de expulsión por resolución de fecha 11 de julio de 2013. La parte actora manifiesta su conformidad a la satisfacción extraprocesal, y que se archive el procedimiento sin imposición de costas, a lo que se adhiere la demandada.



TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el caso que nos ocupa, el demandante ha obtenido la revocación del decreto de expulsión impugnado de manera que el presente recurso contencioso-administrativo ha quedado falto de objeto procesal, existiendo una satisfacción extraprocesal de la pretensión de la actora por parte de la Administración.



SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no se aprecian circunstancias específicas que determinen una especial imposición de las costas causadas.

En atención a lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo


PRIMERO.- Declarar terminado el presente procedimiento por SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL de las pretensiones, y acuerdo el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer expresa condena en costas.



SEGUNDO.- No efectuar condena en costas Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación, que se presentará en este Juzgado, para la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia, mediante escrito que deberá contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso, a cuyo efecto se acompaña a la notificación diligencia de los depósitos precisos para recurrir.

Así, por esta Sentencia, de la cual se unirá testimonio a las actuaciones, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr.

Magistrado que la suscribe, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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