Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
13/05/2016

Sentencia Administrativo Nº 163/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 37/2015 de 28 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARÍA

Nº de sentencia: 163/2016

Núm. Cendoj: 28079230062016100153

Núm. Ecli: ES:AN:2016:1500

Núm. Roj: SAN  1500:2016

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000037 /2015

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00487/2015

Apelante:WANDA VISION, S.A.

Apelado:INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de apelación núm. 37/2015, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y en representación de la mercantil 'WANDA VISION, S.A.', contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 en el Procedimiento Ordinario nº 31/2014. Ha comparecido como parte apelada el Abogado del Estado en defensa y representación de la Administración demandada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 en el Procedimiento Ordinario nº 31/2014 dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2015 cuyo fallo es del siguiente tenor:

' 1º.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por WANDA VISION, S.A., representada por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, frente al INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA), representada y asistida por la ABOGACIA DEL ESTADO, y contra la Resolución de la Dirección General del ICAA, de 8 de enero de 2014, por la que amparándose en los apartados 1.a ), b ) y c) del articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , se acuerda el reintegro de la ayuda percibida para la amortización de la película La Señal.

2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas'.

SEGUNDO.- La Procuradora Dña. Belén Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y en representación de la mercantil WANDA VISION, S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia cuyo fallo antes se ha referido. Y solicita la revocación de la citada sentencia y que, en consecuencia, se estime el recurso contencioso administrativo que se había interpuesto anulándose así la resolución dictada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de fecha 8 de enero de 2014 que acuerda el reintegro de la ayuda percibida para la amortización de la película 'La Señal'.

TERCERO.- Al citado recurso de apelación formuló oposición presentando las oportunas alegaciones el Abogado del Estado.

CUARTO.-Una vez remitidas las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional se turnaron a la Sección Sexta ante la cual las partes presentaron escritos de personación.

QUINTO.-Y quedando los autos pendientes para votación y fallo se señaló para el día 20 de abril de 2016 designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña BERTA SANTILLAN PEDROSA .

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjuicia la sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2015 en el Procedimiento Ordinario núm. 31/14 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 a instancia de WANDA VISION, S.A.. Dicha sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo deducido por WANDA VISION, S.A. frente a la resolución de la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de fecha 8 de enero de 2014 por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda a la amortización general así como el reintegro total de la ayuda a la amortización complementaria. Y las razones invocadas por la Administración para acordar el reintegro de la subvención concedida a la amortización del largometraje 'La Señal' es que se entendió que se habían falseado las condiciones establecidas para su obtención y de conformidad con lo prevenido en el artículo 37 apartados 1. a), b ) y c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones , se resolvió que debía producirse una minoración de la recaudación obtenida en el Cine Casablanca de Barcelona por importe de 21.888,60 euros y ello es lo que ha determinado el reintegro parcial de la ayuda general en 1.477,48 euros y, además, como no se había alcanzado el nivel mínimo de recaudación, debía efectuarse el reintegro total de la ayuda complementaria que ascendía a la cantidad de 97.783,96 euros.

La ayuda a la amortización complementaria se le había reconocido porque se había superado el mínimo de recaudación exigible conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio , por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, aplicable al tiempo a que se contraen los hechos. Según dicho precepto, para obtener las ayudas a la amortización tratándose de largometrajes, como es el caso, la recaudación bruta necesaria para la obtención de la ayuda complementaria era de 210.354 euros.

Precisamente ésta es la única cuestión controvertida por cuanto, de la cifra de recaudación obtenida, entendía la Administración que había de deducirse el importe de la recaudación obtenida en el Cine Casablanca de Barcelona en los días 1 a 14 de febrero de 2008 por importe de 21.888,60 euros, con lo cual no se alcanzaría aquella recaudación bruta y procedería el reintegro.

La sentencia apelada, tras exponer los motivos de impugnación, recuerda el carácter modal de las subvenciones, analiza la normativa invocada por la Administración para justificar la devolución y, finalmente, y tras referirse a la prueba incorporada al expediente, coincide con la procedencia de éste al entender, en síntesis, que concurre una causa legal de reintegro de la ayuda percibida para la amortización de la película 'La Señal'.

SEGUNDO.- La parte apelante justifica su pretensión refiriendo básicamente que no concurre la causa legal de reintegro ya que no se ha producido falseamiento en los datos de recaudación de la película sino que la importante afluencia de espectadores en el periodo del mes de febrero de 2008 - meses después de su estreno que tuvo lugar en el mes de octubre de 2007- se debió a que se realizó una nueva actividad promocional de la película, exclusivamente en los Cines Casablanca de Barcelona, coincidiendo con su lanzamiento en formato DVD. En concreto, sostiene la entidad recurrente que, pese a los datos objetivos que justificarían la subvención, es decir, la obtención de una recaudación suficiente en los términos exigidos por la normativa de aplicación, constituida por el Real Decreto 526/2002 y la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, la sentencia considera que debe descontarse parte de dicha recaudación y no computarla, por lo tanto, a los efectos de alcanzar el límite necesario para acceder a la ayuda, conclusión que la apelante califica de irracional e ilógica. Rechaza que se haya cometido irregularidad alguna y pone de manifiesto la falta de motivación suficiente de la sentencia que habría admitido la minoración de recaudación sin explicar las razones por las que se rechazan los argumentos de la mercantil recurrente apoyados en documentos que acreditan el importe de la recaudación, así como una concreta actividad promocional de la película corroborado por la declaración de varios testigos con conocimiento directo de la proyección de la película en los Cines Casablanca de Barcelona. Y como prueba de la veracidad de la recaudación obtenida en dicha Sala de Cine destaca la factura que con fecha 1 de julio de 2008, Nirvana Films emitió a Producciones Kaplan (propietaria de los Cines Casablanca) por el importe correspondiente a la recaudación de la película 'La Señal' en los días 1 a 14 de febrero de 2008.

Además, invoca como motivo impugnatorio la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con invocación del artículo 24 de la Constitución , al carecer la sentencia de motivación suficiente respecto del deber de reintegro.

Frente a tales alegaciones, ha de anticiparse ya que la sentencia recurrida sí se encuentra motivada desde el momento en que la conclusión desestimatoria se precede de una serie de consideraciones que inciden directamente sobre la cuestión controvertida y, además, dan respuesta suficiente, como veremos, a las alegaciones contenidas en la demanda. Cuestión distinta es que las razones que han llevado al Juez 'a quo' a rechazar el recurso contencioso administrativo no sean coincidentes con las que formula la recurrente pero ello no supone falta de motivación sino que estamos ante una diferente valoración de la prueba aportada por las partes.

TERCERO.- Corresponde ahora comprobar que la conclusión a la que llega el Juez de Instancia en la sentencia impugnada en apelación tiene apoyo probatorio suficiente como para entender que efectivamente procede el reintegro de la ayuda complementaria a la amortización de la película 'La Señal'. Conviene destacar que la justificación última de la decisión de reintegro se encuentra en el informe de control financiero emitido por la Intervención General del Estado, de 12 de julio de 2013. En dicho informe se acredita, en opinión del Juez de instancia y no obstante las pruebas practicadas en el proceso a instancia de la actora, que

'...llama la atención la recaudación obtenida en febrero de 2008 en el Cine Casablanca de Barcelona.... Dicho comportamiento no es habitual en el sector de exhibición cinematográfica, donde la recaudación se concentra principalmente los fines de semana, de viernes a domingo, bajando de forma considerable de lunes a jueves. De hecho, estos datos relativos a sesiones nocturnas, a las 23.40 o a las 23.55, en días que no son fines de semana con aforos de más del 80%, tienen poca credibilidad'.

En la sentencia que ahora se revisa el Juez ' a quo' entiende que:

'...hay dudas más que razonables de que dichos datos de recaudación no fueran exactos, pues es difícil de creer que se consigan aforos de más del 80% en días laborables y en sesiones nocturnas. Por otro lado ha quedado acreditado que Producciones Kaplan, S.L., dueña de los cines Casablanca, de Barcelona, emitió una factura a la empresa Nirvana Films, por importe similar a la recaudación obtenida por la película La Señal, pero que en principio se refería a la película Tierra y todo parece indicar que Nirvana films, no cobró por la exhibición de la película La Señal y se llevó a cabo una compensación de facturas, lo cual parece que es una práctica habitual, como reconoce la propia actora'.

Esta Sección desestima el recurso de apelación y se comparten las razones recogidas en la sentencia impugnada. Y concluimos que hay indicios con entidad suficiente que valorados en su conjunto permiten llevar al juzgador a la convicción de que no se corresponde con la realidad la recaudación que la apelante dice que se ha obtenido en la Sala de Cines Casablanca de Barcelona en los días 1 a 14 de febrero de 2008 por la proyección de la película 'La Señal' puesto que no puede otorgarse validez absoluta a unas cifras de recaudación que se dicen se han obtenido en una Sala de Cines si, por el contrario, existen otros elementos que llevan a poner en duda la realidad de esa recaudación, como así sucede en el caso examinado. Y esos elementos que hacen más que dudosa esa recaudación son: la afluencia importante de espectadores se obtiene principalmente en los días festivos del primer mes del estreno de la película, que en este caso se produjo en el mes de octubre; sin embargo, en este caso el montante más importante de la recaudación se produjo en la primera quincena del mes de febrero de 2008, en sesiones nocturnas y en días laborables, y en una única Sala de Cines; no está acreditada la actividad promocional de la película con el lanzamiento de la misma en DVD que la apelante menciona como justificante de ese aumento importante de espectadores; y finalmente, la mercantil Nirvana Films, cuyo 100% es propiedad de Wanda Visión, S.A., en fecha 1 de julio de 2008 emitió a Producciones Kaplan, S.L. (propietaria del cine Casablanca Kaplan) la factura nº A08-4099 y la factura nº A08-4100 en las que se recoge el importe de 21.888,61 euros coincidente con el importe de la recaudación que se dijo se obtuvo en las fechas del 1 al 7 de febrero de 2008 y del 8 a 14 de febrero de 2008. Pero se destaca que posteriormente, Producciones Kaplan emitió a Nirvana Films (que es una empresa del grupo de la ahora apelante Wanda Visión) en fecha 30 de julio de 2008 la factura W012-08 por importe idéntico de 21.888,60 euros indicando como concepto el de 'Venta de entradas película Tierra por la promoción realizada durante los meses de noviembre a junio de 2008'. Factura esta que, sin embargo, en la contabilidad de Nirvana Films no figuraba con ese concepto ni con esa fecha sino que figuraba como 'Cancelación de Saldos' y no como venta de entradas por la película 'Tierra' y, además, se contabilizó el 16 de julio de 2008, es decir 15 días antes de que Producciones Kaplan emitiera la factura.

Y frente a esa prueba documental tan concluyente resultan insuficientes las dos testificales practicadas para desvirtuar las anteriores consideraciones que tienen un soporte documental claro. Testificales a las que se otorga escaso valor probatorio no solo por su carácter vago y genérico sino porque uno de los testigos- D. Maximo - era el apoderado de Wanda Visión y, además, administrador solidario de Nirvana Films.

Entendemos, en suma, que no se ha producido infracción del artículo 24 en los términos que denuncia la apelante pues la sentencia de instancia tiene, como venimos razonando, una motivación suficiente que se asienta en la valoración conjunta de las pruebas aportadas.

CUARTO.- Procede entonces, y sin necesidad de otras consideraciones, la íntegra desestimación del recurso, debiendo la parte apelante correr con las costas procesales de esta instancia conforme a lo prevenido en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación núm. 37/2015, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y en representación de la mercantil 'WANDA VISION, S.A.', contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 en el Procedimiento Ordinario nº 31/2014, debemos confirmar la referida sentencia en todos sus pronunciamientos. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su notificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 4/05/2016 doy fe.

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