Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1630/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3709/2006 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL

Nº de sentencia: 1630/2009

Núm. Cendoj: 46250330032009101623

Resumen:
46250330032009101623 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1630/2009 Fecha de Resolución: 22/12/2009 Nº de Recurso: 3709/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 3709/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1630/09

En la ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 3709/06, en el que han sido partes, como recurrente, don Santos , representado por la Procuradora Sra. Vázquez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Ortí Fernández, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 30.000 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las nuevas parcelas catastrales y que se dé de alta en el Catastro su finca de acuerdo con la localización y superficie propuesta.

SEGUNDO.- La representación procesal del T.E.A.R., en su escrito de contestación, solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2009.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de 29-6- 2007 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) por el que se desestima la reclamación (núm. NUM000 ) formulada por don Santos contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Valencia que confirma en reposición de otra de 18-3-2003 en que se rechaza la impugnación de dicho reclamante contra las resoluciones de tres expedientes.

-En el primer expediente se crea una nueva parcela catastral de 103 m2 de suelo y 103 m2 de construcción.

-En el segundo se da de alta un suelo que figuraba como omitido, de 387 m2.

-El tercer expediente trae como resultado que a determinada parcela se le asignan 583 m2.

El reclamante alegó que erróneamente le son asignadas las referidas tres parcelas catastrales, cuando en realidad sólo tiene dos fincas registrales independientes sin construcción alguna, una de 276 m2 y otra de 307 m2, colindantes entre sí.

El TEAR rechaza la reclamación porque "(l)a suma de las superficies de (las) fincas registrales asciende a 583 m3 (307+276), y la suma de las superficies de las tres parcelas catastrales asignadas asciende a 550 m2 (103+387+60). Por lo que no existe coincidencia entre ambas mediciones. Si bien el recurrente aporta escritura pública de 18-2-1974, no aporta plano elaborado por técnico competente y debidamente visado por el colegio que permita identificar sus dos parcelas y ubicarlas en la cartografía catastral actual...".

En esta vía judicial, don Santos sigue insistiendo en sus alegaciones de que sí es capaz de localizar su finca, localización que corresponde a un plano topográfico realizado por Arquitecto y que a su vez coincide con la fotografía aérea facilitada por el ayuntamiento de Torrent.

SEGUNDO.- Con arreglo al art. 1 de Ley 48/2002 , de 23 de diciembre , el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales (apartado 1). La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas , entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones , la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario , y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos (apartado 3).

Pues bien, el motivo de la parte recurrente merece ser estimado. Examinadas las actuaciones, no existe ni un solo dato que contradiga mínimamente sus alegaciones.

Además la parte recurrente ha aportado al proceso una prueba bastante sobre que las fincas litigiosas miden lo que dicha parte dice que miden y se configuran como ella alega. Dicha prueba es un plano suscrito por Arquitecto y visado por Colegio Profesional, que no ha sido contradicho plausiblemente, por lo que merece credibilidad.

Así pues , debemos acoger la pretensión de que las fincas de la parte recurrente se describan en el Catastro como dicha parte propone, de manera que queden sin efecto otras descripciones, e incluso otras parcelas catastrales, que contradigan al plano.

Con esto se estima el presente recurso Contencioso-Administrativo.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la L.J.C.A., y no concurriendo temeridad o mala fe en las partes contendientes, no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

1º.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Santos .

2º.- Anulamos la resolución del T.E.A.R. impugnada, por no ser conforme a derecho.

3º.- Ordenamos que en la inscripción catastral de la finca del recurrente en los términos por él propuestos.

4º.- Sin costas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma , certifico. En Valencia , a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

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