Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
20/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1637/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1119/2008 de 20 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 1637/2008

Núm. Cendoj: 28079330092008101545


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01637/2008

SENTENCIA No 1637

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veinte de octubre del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación número 1119/2008, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el PA nº 830/2006.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid dictó sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007, en el PA nº 830/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda sobre expulsión formulada por D. Luis Angel , representado por el Procurador D. JOSE ALONSO MARTINEZ ALCAÑIZ, asistido del Letrado D. IGNACIO GARCIA MACARRON, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, debo de aprobar y apruebo el allanamiento (expte. NUM000 ). No ha lugar a imposición en costas".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en la representación que ostenta interpone recurso de apelación contra dicha sentencia.

TERCERO.- La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni trámite quedando los actos pendientes de deliberación y sentencia señalándose para votación y fallo el día 16 de octubre de 2008 .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el PA nº 830/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda sobre expulsión formulada por D. Luis Angel , representado por el Procurador D. JOSE ALONSO MARTINEZ ALCAÑIZ, asistido del Letrado D. IGNACIO GARCIA MACARRON, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, debo de aprobar y apruebo el allanamiento (expte. NUM000 ). No ha lugar a imposición en costas".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, parte apelante, alega en esencia en apoyo de su pretensión que no existe en las actuaciones escrito alguno de allanamiento a las pretensiones de la actora, habiendo manifestado, por el contrario, que procedía la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, siendo por ello erróneo el presupuesto sobre el que se asienta el fallo judicial, y, por ello, la sentencia no ajustada a derecho, poniendo de manifiesto los requisitos normativamente exigidos para la concurrencia del allanamiento.

Solicita, por ello, la anulación de la resolución impugnada.

TERCERO.- Los artículos 74, 75 y 76 de la Ley de la Jurisdicción , establecen:

Artículo 75 .

1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

El apartado 2 del artículo 74 dispone:

2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.

Por su parte, el artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción dispone:

1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.

2. El Juez o Tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.

CUARTO.- El allanamiento es el acto procesal del demandado por el que este abandona su oposición a la pretensión.

La satisfacción extraprocesal constituye el reconocimiento de las pretensiones del demandante en vía administrativa que debe diferenciarse del allanamiento, pues admitidas extrajudicialmente las pretensiones del demandante, desaparece el objeto litigioso y, por ello, el proceso no tiene razón de ser.

El caso que se examina ha de incardinarse en este último supuesto, por cuanto la pretensión de la actora ha venido a reconocerse fuera del proceso, desapareciendo su objeto, sin que haya existido el acto procesal del demandado, que requiere el allanamiento y así, con independencia de la actuación de la Abogacía del Estado en otros supuestos idénticos al presente respecto a la que la Sala podría compartir los razonamientos de la sentencia apelada, el Abogado del Estado en su escrito de fecha 21 de junio de 2007 , pone de manifiesto claramente que no concurren los presupuestos del allanamiento, sino de la satisfacción extraprocesal a la que no se opone y, así también la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 18 de mayo de 2007 revoca la resolución de fecha 20 de junio de 2006, por la que se decretaba la expulsión del actor, resolución que es precisamente la impugnada en el proceso.

QUINTO.- No se aprecian circunstancias para efectuar una expresa condena en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación número 1119/2008 interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el P.A nº 830/2006 , debemos declarar y declaramos la disconformidad de la misma con el ordenamiento jurídico, revocándola, en consecuencia, en cuanto a la aprobación del allanamiento por parte del Abogado del Estado, debiendo en su lugar estimarse producida la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la actora.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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