Última revisión
20/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1639/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 209/2006 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 1639/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101729
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01639/2007
SENTENCIA Nº 1639
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
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En la Villa de Madrid a veinte de diciembre del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Sra. Álvaro Mateo, en nombre y representación de Doña Carmen , contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el PA nº 209/2006, habiendo sido parte habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2007, en el PA nº 209/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de D. Carmen , contra , a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, ANULÁNDOLA y dejándola sin efecto, por no ser conforme a Derecho, tan solo en el extremo relativo al tiempo de prohibición de entrada en territorio español, que deberá ser de tres años; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento".
SEGUNDO.- La Procurador de los Tribunales Sra. Álvaro Mateo en nombre y representación de Doña Carmen , interpone en fecha 29 de mayo de 2007 recurso de apelación contra dicha sentencia allanándose el Abogado del Estado.
TERCERO.- La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni trámite, quedando los actos pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose al efecto el día 20 de diciembre de 2007, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación la Sentencia de fecha 24 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el PA nº 209/2006 .
En dicho procedimiento, la parte actora, Doña Carmen , de nacionalidad rumana, impugnaba la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 17 de noviembre de 2005, que acordaba la expulsión de la misma del territorio nacional, por una infracción del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero .
La Sentencia apelada contiene el Fallo siguiente:
"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de D. Carmen , contra , a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, ANULÁNDOLA y dejándola sin efecto, por no ser conforme a Derecho, tan solo en el extremo relativo al tiempo de prohibición de entrada en territorio español, que deberá ser de tres años; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento".
SEGUNDO.- Como ponen de manifiesto las partes, la incorporación de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea en fecha 1 de enero de 2007, determina que los nacionales de ambos países gozan de la condición de ciudadanos comunitarios, lo que por ello acontece a la fecha de la presente resolución,
Partiendo de lo anterior, esta Sala en anteriores resoluciones de idéntico contenido, ha puesto de manifiesto que no entiende procedente admitir el allanamiento del Abogado del Estado en la presente vía de apelación, sin perjuicio de lo cual, tal y como solicita el apelante, la apelación debe ser estimada, revocándose la sentencia que confirma dicha resolución de expulsión, en aplicación del principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable ya que, desde el 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumania son Estados miembros de pleno derecho de la Unión Europea, con el consiguiente disfrute del derecho comunitario a la libertad de circulación por lo que no resulta ajustada a Derecho su expulsión por carecer de documentación para encontrarse en España, al no encontrarse, lógicamente, prevista dicha circunstancia como causa de expulsión en el RD 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La atipicidad sobrevenida de la conducta sancionada en la resolución administrativa que el Juzgado confirma obliga, en aplicación de aquél principio, a su anulación por esta causa y, por tanto, a la revocación de la sentencia apelada que la confirma.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se efectúa pronunciamiento alguno en materia de las costas causadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Sra. Álvaro Mateo, en nombre y representación de Doña Carmen , contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el PA nº 209/2006 , debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, anulando en consecuencia la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 17 de noviembre de 2005 , impugnada en la instancia. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
