Última revisión
11/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1639/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 383/2006 de 11 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1639/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101495
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01639/2008
SENTENCIA Nº 1639
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 383/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Mercedes Saavedra Fernández, en representación de D. Carlos , contra la Sentencia nº 379, dictada -el 30 de octubre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital, en el particular que deniega su pretensión de que se haga constar en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía la caducidad del procedimiento de expulsión iniciado por Acuerdo de 6 de octubre de 2004.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La Letrada directora del recurso, en representación no acreditada de D. Carlos y en escrito presentado en este Tribunal el 19 de septiembre de 2005 -repartido a la Sección Primera de esta Sala que, en Auto nº 4, de 2 de diciembre de 2006 , se declaró incompetente objetivamente, siendo posteriormente
turnado al Juzgado nº 6 que lo registró como P.A. 383/06 -, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión iniciado por Acuerdo de 6 de octubre del expresado año 2004.
SEGUNDO: Tramitado el recurso, el Juzgado dictó Sentencia parcialmente estimatoria, al denegar uno de los pedimentos de la actora y hoy apelante: que se hiciera constar en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía la caducidad del expediente.
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, elevándose los autos, con entrada en esta Sección Octava el 20 de mayo del presente año 2008, ante la que se ha personado en forma el "apelante".
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 10 de septiembre de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en otras Sentencias sobre cuestiones idénticas al que constituye el objeto de esta apelación.
El art. 109.1.p) en relación con su apartado v) del Real Decreto 2393/2004 , por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería dispone textualmente:
"1. Existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:
a) Declaración de entrada.
b) Documentos de viaje.
c) Prórrogas de estancia.
d) Cédulas de inscripción.
e) Autorizaciones de entrada y estancia.
f) Autorización de estancia por estudios.
g) Autorizaciones de residencia.
h) Autorizaciones para trabajar.
i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de asilo.
j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
l) Limitaciones de estancia.
m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , y de este Reglamento.
n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
ñ) Devoluciones.
o) Prohibiciones de salida.
p) Expulsiones administrativas o judiciales.
q) Salidas obligatorias.
r) Autorizaciones de regreso.
s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.
t) Retorno de trabajadores de temporada.
u) Cartas de invitación.
v) Cualquier otra resolución o actuación que puede pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.
De cuanto acaba de transcribirse parece claro, a juicio de esta Sala y Sección, que la declaración de caducidad y archivo de un expediente de expulsión en el que no ha recaído resolución de clase alguna, salvo el acuerdo de incoación, de mero tramite, no es subsumible en ninguno de los apartados precedentes.
El apartado p) habla de expulsiones administrativas y judiciales y en el caso de autos nunca se ha producido la expulsión y el apartado v), aunque aluda a cualquier otra resolución o actuación que se adopte en aplicación del Reglamento, entendemos irá obviamente referida a actuaciones que, conforme al tan citado artículo, tienen acceso a este Registro.
La incorporación a dicho Registro de la declaración de caducidad y archivo del expediente sería posible en la medida que el Acuerdo de incoación de un expediente de expulsión -única actuación realizada en el caso de autos- hubiera quedado reflejada en el Registro, circunstancia esencial que aquí no acontece.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 383/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Mercedes Saavedra Fernández, en representación de D. Carlos , contra la Sentencia nº 379, dictada -el 30 de octubre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital, en el particular que deniega su pretensión de que se haga constar en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía la caducidad del procedimiento de expulsión iniciado por Acuerdo de 6 de octubre de 2004. Con condena en costas a la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
