Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 855/2005 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 164/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100141


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00164/2007

Recurso nº. 855/2005

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: Carlos y Luis Carlos

Representante: Sindicato U.F.P. Nacional

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 164

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 855/2005, interpuesto por D. Carlos y D. Luis Carlos , en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Policía, de 21 de marzo de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es Indeterminada, pero susceptible de determinación y, en todo caso, inferior a 150.253,03 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Carlos y D. Luis Carlos , funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, actuando en su propio nombre y derecho, han promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 21 de marzo de 2005, que denegó el abono del importe de la cantidad íntegra mensual en concepto de productividad funcional conjuntamente con la cuantía mensual asignada en concepto de compensación por turnicidad desde el año 2000, pretendiendo se declare su derecho a percibir la productividad funcional asignada a su módulo de trabajo durante todo el tiempo que ha prestado sus servicios en dicho puesto de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2004, conjuntamente y con independencia de los 90,15 euros a los que tiene derecho en concepto de turnicidad con intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

SEGUNDO.- La cuestión planteada en el siguiente recurso ha sido resuelta por la Sección Séptima de esta Sala, en sentencias, entre otras muchas, de 22 de noviembre, 3 y 5 de diciembre de 2003 y 3 de febrero de 2004 , en el sentido pretendido por el recurrente, sin embargo, precisamente en este supuesto ahora debatido dicha pretensión no puede ser aceptada, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se exponen a continuación.

Para apoyar su pretensión impugnatoria, la parte actora ha alegado que los recurrentes durante el período de tiempo antes indicado, estuvieron adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, Comisaría Provincial de Córdoba, el Sr. Carlos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, y el Sr. Luis Carlos , en la Sala del 091, prestando ambos sus servicios en la modalidad de turnos rotatorios. Junto a tal circunstancia, la parte actora alega que la unidad en la que se encontraban destinados los recurrentes aparece en la Instrucción de la Subdirección General Operativa de 13 de abril de 2000, tras la implantación del Plan Policía 2000, por lo que se dictaron normas para la homogeneización de la productividad funcional, con una asignación por productividad funcional normalizada de 90,15 euros.

Tales hechos constituyen, en principio, base suficiente para la estimación de la pretensión deducida, sin embargo en este supuesto, las mismas han carecido de acreditación mínima suficiente, no obstante, habrá tenido la parte actora la correspondiente oportunidad mediante la proposición de la prueba pertinente en el período procesal de que dispuso. Todo ello determina la desestimación de este recurso.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Vistos los preceptos citados y demás de concordante aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso promovido por D. Carlos y D. Luis Carlos , en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 21 de marzo de 2005, y confirmamos dicha resolución por ser conforme a Derecho, sin hacer declaración sobre costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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