Última revisión
22/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 164/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 178/2007 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUBIRA MORENO, ANA
Nº de sentencia: 164/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100164
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 178/2007
SENTENCIA Nº 164/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 178/2007, interpuesto por DOÑA Gema, DOÑA Marí Jose, DON Juan Alberto, DON Daniel y DON Luis, representados por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y dirigidos por el Letrado DON SANTIAGO PORTILLO CASTELLET, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT MARTI DE TOUS, representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigido por la Letrada de la Diputación de Barcelona DOÑA CARMEN FIBLA NICOLAU. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 501/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, el 22 de marzo de 2007 se dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 22 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona , que declara la inadmisibilidad del recurso formulado contra la resolución dictada el 5 de julio de 2005 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Martí de Tous, que desestima el recurso de reposición formulado contra la distribución de las cuotas urbanísticas que han de financiar las obras de urbanización de la UA C/ La Pau, 6ª fase.
La sentencia apelada, tras referir las fechas de aprobación del Proyecto de reparcelación y del Proyecto de Urbanización, así como el contenido de la diligencia extendida por el Secretario del Ayuntamiento, obrante en el folio 211 del expediente administrativo, sobre la aprobación de la actualización del presupuesto de las obras sin presentación de alegaciones, y visto que en la Memoria explicativa se detallan las cuotas de urbanización y los coeficientes aplicados a cada propietario, considera que ello constituye un acto firme y consentido que no puede ser recurrido y declara la inadmisibilidad del recurso.
La parte apelante, tras referir que las cuotas urbanísticas se comunicaron con los documentos aportados con la demanda con los números 1 a 5 y que antes no se había notificado las cuotas ni su cálculo, no existiendo resolución que fije su importe, en la que sustentar la declaración de inadmisibilidad del recurso, refiere el tema de fondo de la cuestión litigiosa, indicando que la fijación del importe de las cuotas urbanísticas se ha hecho vulnerando los criterios de proporcionalidad y equidad por: a) repercutir en la 6ª fase el coste de la zona verde; b) por imponer en la 6ª fase una parte del alumbrado fijado para la 5ª fase; c) no tener adecuadamente en cuenta la menor obra hecha ni la realizada por los propietarios, remitiendo al informe pericial que aporta.
SEGUNDO.- La inadmisibilidad del recurso se acuerda en atención a la diligencia del Secretario del Ayuntamiento de Sant Martí de Tous obrante en el folio 211 del expediente administrativo, de 16 de abril de 2004, en la que se indica que la actualización del presupuesto del Proyecto de urbanización de la UA carrer de la Pau, fase 6ª, ha sido aprobado inicialmente por el decreto de la Alcaldía de 4 de febrero de 2004 y la resolución de aprobación se ha expuesto al público en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOP, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que queda definitivamente aprobada.
Con la certificación expedida por el Secretario de la citada Corporación local aportada como documento 7 con la instructa presentada por la parte demandada, se acredita que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de marzo de 2005 acordó adjudicar la obra de urbanización de la citada UA y fase, así como notificar a los afectados las cuotas urbanísticas que habían de satisfacer.
Siendo que en esta resolución tienen su origen las notificaciones efectuadas a los recurrentes de las cuotas urbanísticas que se les exigen, contra las que se interpuso el recurso de reposición, que el acto recurrido desestima, es de ver que, además de que en la misma no consta detalle alguno, como tampoco consta en la diligencia antes referida, de las cuotas urbanísticas a satisfacer por los aquí apelantes, no fue notificada a los interesados para posibilitarles su defensa, de forma que la primera oportunidad de reaccionar contra la liquidación de las cuotas urbanísticas la tuvieron con las notificaciones que se aportan con el escrito de interposición del recurso.
Procede, pues, estimar el recurso de apelación para revocar la sentencia que declara la inadmisibilidad del recurso y conforme a lo establecido en el artículo 85.10 de la LJCA , resolver sobre el fondo del asunto.
TERCERO.- La pretensión de que se fije la cuota urbanística de los apelantes en 4.273,90 euros o, subsidiariamente que se revoque y se deje sin efecto el acto recurrido, con nuevo cálculo de las cuotas urbanísticas con criterios de proporcionalidad, contenida en el súplico de la demanda, se sustenta en la vulneración del principio de justa distribución de beneficios y cargas por repercutir en la 6ª fase el coste de la zona verde, recoger en la 6ª fase una parte del alumbrado de la 5ª fase, no tener adecuadamente en cuenta la menor obra hecha ni la realizada por los propietarios, remitiendo al informe pericial aportado con la demanda.
En el citado informe el perito, además de indicar que del conjunto de actuaciones se deduce que las obras de urbanización resultan de una sucesión de actuaciones parciales sin un esquema o plan global que asegure el respeto de la distribución de las cargar económicas derivadas de la reparcelación, informa sobre la incorrección de la liquidación de las cuotas urbanísticas por dos defectos: la imposición de todo el coste de urbanización de la zona verde y de una parte del alumbrado de la Travessa de la Fou a la fase 6ª; la imposición del coste de vialidad sin ponderar la menor inversión de la calle Escoles.
CUARTO.- En el informe obrante en el folio 48 y siguientes del expediente administrativo, se da razón de la liquidación de las cuotas urbanísticas de los aquí apelantes en la forma que se hace. Al dar respuesta a las alegaciones formuladas en vía administrativa por los aquí apelantes, se refiere que con la delimitación de dos ámbitos dentro de la UA, que se hace con la valoración comparativa de gastos de urbanización, resultan prácticamente equivalentes los dos sectores, de forma que de los gastos de urbanización previstos en la cuenta de liquidación provisional resulta que las cargas urbanizadoras del sector que finaliza su ejecución en la quinta fase son equivalentes a las de los propietarios que la habrán de finalizar en la sexta fase. Se añade que los recurrentes son propietarios de la parcela resultante de la reparcelación adjudicada al Sr. Gabriel, y en el Proyecto de reparcelación se ha tenido en cuenta el valor de las obras ejecutadas con anterioridad al inicio de la reparcelación en las calles Escoles y Mosen Cinto Verdaguer, gastos que han sido valorados y compensados en la cuenta de liquidación, y que las obras de ejecución anticipada de servicios que sea posible incorporar en sustitución de las previstas en el proyecto se descontarán de los obras del proyecto de forma global en el reparto, sin tener en cuenta las acometidas de la red de suministro. Respecto el menor valor de las obras de urbanización de la calle Escoles en el informe de la Administración se reconoce el menor coste y se imputa su valoración y compensación en la cuenta de liquidación.
QUINTO.- Obra en el expediente administrativo el Proyecto de reparcelación en el que tienen su origen las cuotas urbanísticas notificadas a los aquí apelantes, aprobado definitivamente el 26 de mayo de 1989.
La reparcelación es una institución definida para la ejecución material de los planes urbanísticos, que culmina sus determinaciones sustantivas, en cuyo proyecto se plasman documentalmente todas las operaciones redistributivas, económicas, de regularización de fincas o de situación de aprovechamientos, Según el artículo 72 del RGU , tiene por objeto el la distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, la regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento y la situación sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del aprovechamiento establecido por el Plan, debiendo el derecho de los propietarios afectados, a tenor del párrafo primero de su artículo 86 , ser proporcional a la superficie de sus respectivas fincas que quede comprendida en la unidad reparcelable.
Siendo que todos los propietarios deben contribuir en el levantamiento de todas las cargas de la urbanización en proporción al porcentaje de su participación en el Proyecto de reparcelación, en el caso de autos, del contenido del informe del Secretario del Ayuntamiento y del informe pericial, se deduce que han sido otros los criterios seguidos en el giro de las cuotas urbanísticas impugnadas, no respondiendo a ningún porcentaje de participación en la reparcelación, motivo por el que procede estimar el recurso contencioso administrativo para dejar sin efecto la resolución recurrida.
SEXTO.- De conformidad con lo recogido en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , estimado el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:
PRIMERO. Estimar el recurso de apelación formulado por Doña Gema, Doña Marí Jose, Don Juan Alberto, Don Daniel y Don Luis contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona , que se revoca.
SEGUNDO. Estimar el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución dictada el 5 de julio de 2005 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Martí de Tous, que desestima el recurso de reposición formulado contra la distribución de las cuotas urbanísticas que han de financiar las obras de urbanización de la UA C/ La Pau, 6ª fase, que se anula.
TERCERO.- Sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

