Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 164/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 588/2011 de 21 de Junio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: FICAPAL CUSI, JUAN

Nº de sentencia: 164/2013

Núm. Cendoj: 08019450122013100006


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE BARCELONA

Ronda Universitat, nº 18, 8ª planta

08007 Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 588/2011-Sección 2A

Parte actora: Alfredo

Representante: Letrado: Luis Gonzalo Hernández

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT

Representante: Letrada Consistorial

ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ

Don JUAN FICAPAL CUSÍ

SENTENCIA Num. 164/2013

En Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Antecedentes

Primero.-En fecha 22 de noviembre de 2011 se interpuso el recurso contencioso-administrativo presentado en nombre de Alfredo que ha sido tramitado conforme a las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, por las normas previstas para el procedimiento Abreviado.

Segundo.-La cuantía del presente recurso ha sido fijada en 150 euros.

Tercero.-Habiéndose celebrado la vista, con el resultado que obra en la grabación unida a las actuaciones, quedaron éstas conclusas para dictar sentencia.


Fundamentos

Primero.-Se recurre la resolución sancionadora del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de fecha 21 de octubre de 2011 por infracción de circulación cometida el 5 de octubre de 2011 a las 14:49 horas con el vehículo Audi A4, con matrícula ....-DNM , propiedad Don. Alfredo , por circular por la C-245 a la altura del km 9,8 a 75 km/h según medición por cinemómetro siendo la velocidad limitada a 50 km/h, imponiéndose una multa de 300 euros -pagada en período bonificado por importe de 150 €-, con pérdida de dos puntos del carnet de conducir.

La parte actora se opone a la resolución sancionadora combatida, en síntesis:

1.- El conductor del vehículo era su hijo.

2.- Infracción del artículo 24 de la Constitución y Jurisprudencia aplicable, y el artículo 56.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

Solicita la anulación de la sanción impugnada. No obstante, en el acto de la vista, la parte actora aclara que lo que recurre en realidad son los dos puntos de retirada del carnet de conducir, por haber pagado ya la multa.

La Administración demandada se opone a las pretensiones vertidas de contrario, defiende la legalidad de la resolución administrativa impugnada en base al artículo 80 de la Ley de Seguridad Vial e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda.

Segundo.-No cabe acoger la pretensión de la parte actora. Así es de ver, en primer lugar, que el hecho de no identificar correctamente al conductor del vehículo en el momento de los hechos no exime a su propietario de toda responsabilidad en los hechos sancionados.

Asimismo, en el caso de autos el propio recurrente admite y asume el pago de la sanción pecuniaria en período bonificado. Sin embargo, y en cuanto a la pérdida de puntos, invoca en esta vía contenciosa que el conductor era su hijo, no obstante, independientemente de la falta de prueba de tal autoría, no puede escudarse el recurrente en esta identificación tardía para no ver aplicada la detracción de puntos impuesta, pues si asume la autoría de los hechos abonando el importe de la sanción pecuniaria impuesta y mostrando su conformidad con la misma, debe asumir del mismo modo la autoría para la pérdida de los puntos.

Por todo lo expuesto, procede declarar la plena adecuación a Derecho de la resolución administrativa combatida, dictándose en consecuencia sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 LJCA .

Tercero.-Al amparo del artículo 139 de la LJCA y no apreciándose la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen un pronunciamiento diverso, no resulta procedente hacer expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo, todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


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