Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 164/2016, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 94/2015 de 19 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESÚS MIGUEL
Nº de sentencia: 164/2016
Núm. Cendoj: 26089330012016100125
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2016:244
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO
SENTENCIA: 00164/2016
Rec. Ordinario nº: 94/2015
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás (ponente)
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 164/2016
En la ciudad de Logroño a 19 de mayo de 2016.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 94/2015 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de Don Belarmino , representado por la Procuradora Doña Paz Fernández Beltrán y asistida por el letrado Don Roberto Terrazas Fernández, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 30 de abril de 2015.
SEGUNDO.Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO.Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO.Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de mayo de 2016, pero por razones de funcionamiento de la Sala, se delibero el día 18 de mayo, en que se reunió, al efecto, la Sala.
QUINTO.En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Fundamentos
PRIMERO.Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 30 de abril de 2015 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdirector General de Personal de fecha 2 de febrero de 2015 que acuerda desestimar la solicitud de reintegro del importe de las retribuciones que le han sido detraídas como consecuencia de haber permanecido de baja médica para el servicio, por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que anule la resolución administrativa objeto de este recurso, y reconozca el derecho del recurrente a percibir, los haberes que se le detrajeron en el mes de octubre de 2014, por importe de 382'09.-Euros, con los intereses legales desde su petición en vía administrativa, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
1.La resolución motiva la denegación '... a la vista del informe que obra, en el expediente emitido por la Unidad de destino del recurrente, se llega a la conclusión, en la resolución impugnada, de que no se acreditó la intervención quirúrgica del recurrente ante el Servicio Médico, mediante informes o certificados médicos, dentro del plazo de 20 días previsto...'.
TERCERO. Normativa aplicable.
El Real Decreto-Ley 20/ 2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece, en el punto número 2 de su Disposición Adicional Sexta , bajo el título de Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil,:'Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarías, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia'.
La Dirección General de la Guardia Civil dictó la Instrucción 1/2013 para regular las previsiones del Real Decreto - ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil dispone en la citada Instrucción en el apartado 7.1: 'En los supuestos en que la incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica y hospitalización del guardia civil, las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán. igualmente a las retribuciones que viniere percibiendo en el mes anterior a la de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción del mismo.-' El apartado 8.2 de la mentada Instrucción dispone: '...Si la incapacidad temporal implica tratamientos de radioterapia o quimioterapia, intervención quirúrgica u hospitalización, será preciso que el afectado, por sí mismo o a través de una tercera persona, acredite tal circunstancia ante el Servicio Médico de la Unidad, mediante los informes o certificados médicos correspondientes, en un plazo máximo de veinte días desde el inicio del tratamiento, intervención o hospitalización, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.'
CUARTO.La parte demandante argumenta que la citada instrucción ni ninguna otra indican que un parte médico de baja no sea un informe o certificado médico justificativo de esa circunstancia, ni que el comunicar el hecho a su Mando, y reconocerlo así éste, no sea suficiente justificación. No existe ninguna base legal para negar la condición de informe médico al parte de baja. Si además no se hubiera considerado suficiente acreditación, que se marcara en el parte de baja que su baja supuso ingreso hospitalario, lo lógico y razonable es que Servicio Médico se lo hubiera hecho saber y solicitarle ampliación u otro informe médico al respecto. Pero nada de eso se hizo. Posteriormente el propio interesado al conocer que se le habían descontado haberes, aportó nuevo informe médico. En apoyo de su pretensión se menciona la sentencia núm. 854/2015, de 10 de setiembre, de la sección primera del TSJ de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 1660/2014, donde se analizaba el caso de un guardia civil que precisó de intervención quirúrgica y pese a constar acreditado que la administración tuvo noticia de ello desde el primer momento, rechazaron su pretensión de resarcimiento de haberes.
La Sala comparte la tesis de la parte demandante por las siguientes razones jurídicas:
1ª. El apartado 8.2 de la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de la Guardia Civil establece en su inciso final '...los informes o certificados médicos correspondientes, en un plazo máximo de veinte días desde el inicio del tratamiento, intervención o hospitalización, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior'
2ª. En el expediente administrativo, consta al folio 11 de las actuaciones, y aportado al solicitar el demandante el reintegro de haberes, un certificado del Teniente Coronel Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, con destino en el Servicio Médico de la 10ª Zona de la Guardia Civil (La Rioja) que dice 'Que en el historial sanitario del Guardia Civil D. Belarmino (32.681.817), con destino en el Destacamento de Tráfico de Santo Domingo de la Calzada del Sector de La Rioja, consta la siguiente documentación:
1.- Parte de Baja y Alta para el Servicio por enfermedad común, de fechas 10/06/14 y 03/07/14, respectivamente.
2.- Informe de ingreso hospitalario del 10/06/14 al 14/06/14.Que la citada hospitalización corresponde al mismo proceso patológico, motivo de la baja de fecha 10/06/14.
3.- Que la citada hospitalización ha sido-acreditada en este Servicio Médico, el día 11/11/14, motivo por el cual no se ha grabado la excepción a la norma'.
3ª. En el parte de baja se establece ' en institución cerrada', y tal hecho se corrobora por el certificado del Teniente Coronel Médico, 'Informe de ingreso hospitalario del 10/06/14 al 14/06/14', por lo que queda acreditada que se da el supuesto contemplado en el apartado 7.1 de la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de la Guardia Civil 'En los supuestos en que la incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica y hospitalización del guardia civil 1/2013 de la Dirección General de la Guardia Civil...'. Y el certificado médico fue acompañado por el demandante en su solicitud de reintegro de haberes.
4ª. La propia Instrucción contempla la posibilidad de acreditar los tratamientos de radioterapia o quimioterapia, intervención quirúrgica u hospitalización en un momento posterior a los veinte días 'sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior' y este hecho queda acreditado con la certificación del Teniente Coronel Médico. Y, por otra, parte es necesario señalar que el derecho a la retribución del demandante reconocido en una Ley , pueda ser excluido con fundamento en una Instrucción, cuando además la propia instrucción contempla la excepción al plazo de 20 días.
5ª El anterior criterio se sigue por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en sentencias de fechas 10 de septiembre de 2015 .
Por todo lo anteriormente expuesto procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
QUINTO.El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'. , al estimarse el recurso procede la imposición de costas a la Administración hasta el máximo de 300€.
En atención a todo lo expuesto
Fallo
Primero: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Segundo: Revocamos la resolución recurrida y declaramos el derecho del demandante a percibir los 382,09 € que se le detrajeron como haberes durante el mes de octubre de 2014.
Tercero: Con expresa imposición a la Administración hasta el máximo de 500 €.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
