Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00164/2017
Modelo: N11600
CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER 20
Equipo/usuario: 5
N.I.G:06015 45 3 2017 0000340
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2017 /
Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Carmela
Abogado:FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN
Procurador D./Dª:VICTOR ALFARO RAMOS
Contra D./DªMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado:ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA 164/2017
Badajoz, a 2 de noviembre de 2017.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. Don Jesús de Lourdes Adame Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de los de Badajoz, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitados comoProcedimiento Abreviado nº 153/17,entre las siguientes partes:como recurrente DOÑA Carmela ,asistida por el Procurador Sr. Alfaro Ramos y asistida por el Letrado Sr. Delgado Galván; comodemandada el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,representado y dirigido por la Abogada del Estado, Sra. Moreno Saura; contra la Resolución del Secretario General de la Delegada del Gobierno, en el expediente número NUM000 por la que se procede al cese de la recurrente como funcionaria interina, y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Que por la parte recurrente se presentó recurso contencioso-administrativo, que fue registrado con el número ya indicado, contra la resolución referida en el encabezamiento, en el que tras exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado y se condene a la Administración demandada a tener a la recurrente fija de plantilla o subsidiariamente a incorporarla como funcionaria interina y se condene al abono de los daños y perjuicios causados por la nóminas dejadas de percibir en todo el tiempo en que la recurrente ha estado cesada, con imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO:Previo examen de la jurisdicción y competencia, y tras la correspondiente reclamación del expediente administrativo, se acordó señalar la celebración del juicio para la audiencia del día 30 de octubre de 2017, a cuyo acto compareció la parte actora, que se ratificó en su demanda, y la parte demandada se opuso al recurso, interesando su desestimación.
TERCERO:La cuantía de este procedimiento se fija en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO:Impugna la parte actora la Resolución del Secretario General de la Delegada del Gobierno, en el expediente número NUM000 por la que se procede al cese de la recurrente como funcionaria interina.
Se basa la demanda en que la recurrente era funcionaria interina desde el 28 de mayo de 2014, como auxiliar de oficina y que, con su cese, se ha incurrido en fraude de ley en la contratación, ya que todos los nombramientos realizados por la Administración demandada de funcionarios interinos, en períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la contratación de la recurrente, se hicieron para continuar el mismo trabajo y función, sin sobrepasar los límites temporales para la contratación indefinida; añadiendo que, además, se contratan auxiliares de oficina, como es su caso, para la realización de funciones de técnicos, incurriendo en desviación de poder.
Frente a las pretensiones que se contienen en el recurso, la Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ellas, defendiendo por tanto la conformidad a derecho de la resolución recurrida bajo el argumento principal de que, siendo el acto impugnado la Resolución de cese de la recurrente, el objeto de debate ha de ceñirse al acuerdo de fin de nombramiento de la recurrente, lo cual, siendo un acto de ejecución del acto previo por el que se puso fin al nombramiento de la recurrente, por parte del Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las tachas realizadas a este acto debieran realizar frente a dicho nombramiento, así como que la disconformidad a derecho achacada no concurre ya que la resolución impugnada se limita al cese por quien tiene competencia para ello, mientras que lo relatado en la demanda pretende impugnar el nombramiento.
SEGUNDO:Planteada la cuestión litigiosa en la forma antecedentemente expuesta, debemos comenzar señalando que no podemos sino estar de acuerdo y convenir con lo alegado por la Abogada del Estado en la contestación a la demanda sobre la naturaleza del acto administrativo impugnado. Y es que, el mismo, no es sino un acto de ejecución de un anterior acto firme, cual es el fin del nombramiento realizado por el órgano competente, a la sazón el Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Así se desprende claramente del contenido del artículo 11.2º del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre , sobre atribución de competencias en materia de personal, que dispone que'Corresponden a los Subsecretarios de los Ministerios, respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de los mismos y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades dependientes de los mismos, y a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente, las siguientes competencias: (...) 2. Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados'. Luego la impugnación de un acto dictado por la Delegada del Gobierno en Extremadura, en cumplimiento de lo acordado con carácter firme por otro órgano (Subsecretario del Ministerio de Empleo) cual es quien tiene la competencia para el cese ahora cuestionado, nos lleva a la necesaria desestimación del recurso interpuesto, por los motivos antes expresados y por cuanto, en realidad, la demanda se limita a ir contra un acto administrativo distinto, por lo que en ningún caso cuestiona la legalidad del acto ahora impugnado que, como bien se dice de contrario, sólo será disconforme a derecho si se aparta del acto previo del que es ejecución.
TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procede imponer las costas a la parte actora la cual ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y obligada aplicación
Fallo
Que,DESESTIMANDO EL RECURSOcontencioso administrativo interpuesto porDOÑA Carmela contra la Resolución del Secretario General de la Delegada del Gobierno, en el expediente número NUM000 por la que se procede al cese de la recurrente como funcionaria interina,DEBO ACORDAR Y ACUERDO CONFIRMAR dicha resolución por entenderla ajustada a Derecho, y con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde su notificación, debiendo ingresar previamente, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (SANTANDER: 0356-0000- 85-0153-17), el depósito prevenido en el Art. 19 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , especificando en el resguardo de ingreso el tipo de recurso que interpone.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma con el Expediente Administrativo al lugar origen de éste.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.