Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
05/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1641/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 286/2006 de 05 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 1641/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006101222


Encabezamiento

Apelación 286/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01641/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 286/06

SENTENCIA Nº 1641

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 286/06 interpuesto por la Procuradora Sra. González Rivero en representación de D. Mariano contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en los autos PA nº 40/06 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión (medidas cautelares).

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 22-3-06 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva no accedía a suspender el expediente de expulsión incoado al natural de Ucrania D. Mariano

SEGUNDO: Con fecha 10-4-06, y por la Procuradora Sra. González Rivero, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado recurrido.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28-11-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso originario se formalizó contra lo que el recurrente definió como inactividad de la Administración por no haber resuelto el expediente en el plazo de seis meses. En la demanda se interesaba la suspensión del acto administrativo impugnado o subsidiariamente medida cautelar de permanencia en España. El Juzgado denegó las medidas porque no se había dictado orden de expulsión alguna. En la apelación se sostiene que el extranjero está empadronado con familiares, trabaja como albañil y perdería el trabajo.

SEGUNDO.- Lo primero que se precisa determinar es la naturaleza del acto recurrido. En tal línea se ha de asegurar que no es la inactividad administrativa en los términos de los arts25-2 y 29-1 LRJCA por no haber actuaciones materiales que constituyan vía de hecho ni obligación administrativa de realizar una prestación concreta. Lo que parece intuirse de la demanda es que se está denunciando la caducidad del expediente conforme al art. 121 del R.D. 2293/04 de 30 de diciembre , pero esa caducidad no se hizo valer ante la Administración en solicitud específica previa, de manera que no se había producido acto presunto o expreso alguno recurrible. Cuando la parte interesada estima que ha habido caducidad y la Administración no la acordase de oficio, habrá de instarse tal declaración y, si no se aceptase o no se resolviese, acudir a la vía judicial. En el presente caso falta (o al menos no consta en la pieza) esa solicitud, por lo que se deberá concluir que el recurso se ha interpuesto contra el acuerdo de incoación que es un acto trámite dudosamente recurrible. Apurando, con todo, el derecho a la tutela se podría decir que en cuanto la simple incoación se anota en el Registro Central de Extranjeros (aplicación ADEXTRA), la constancia de este dato podría afectar de alguna manera al extranjero de cara a posteriores solicitudes que serían automáticamente inadmitidas según D.A. Cuarta introducida por L. O. 14/03 de 20 de noviembre , por lo que la única medida cautelar teóricamente viable sería la suspensión provisional no del registro, sino de tales efectos, algo en lo que la parte parece no haber reparado porque ni remotamente se pide y no podemos acceder a lo no solicitado que es simplemente la suspensión del procedimiento desde su inicio y que supondría vedar a la Administración el inicio y prosecución de expedientes. La consecuencia es que en el estado presente de los autos y expediente no hay nada que suspender porque ni se han acordado (en lo que sabremos) medidas cautelares sobre la persona, ni menos aun resolución.

TERCERO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión revocatoria ejercitada en esta alzada, con costas al recurrente. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra el auto de fecha 22-3-06 , que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día Doy fe.

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