Última revisión
31/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1642/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 506/2007 de 31 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 1642/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100701
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01642/2009
SENTENCIA Nº 1642
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Doña Inés Huerta Garicano:
Magistrados:
Miguel Ángel Vegas Valiente.
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 506/2007 interpuesto por el Procurador Sr. Blanco Fernández en nombre y representación de DON Jose Carlos contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el recurrente ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de febrero de 2007 contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de denegación de solicitud de ayuda económica directa para la adquisición de vivienda de protección pública en el expediente NUM000 .
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 3.715,73 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11-7-2007 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, reconociéndole el derecho a percibir de la Administración demandada la subvención solicitada que asciende a 3.715,73 euros más los intereses legales.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 14 de julio de 2009, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por el recurrente ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de febrero de 2007 contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de denegación de solicitud de ayuda económica directa para la adquisición de vivienda de protección pública en el expediente NUM000 .
SEGUNDO.- La resolución de la Dirección General referida tiene su fundamento en "falta de crédito presupuestario al respecto".
La parte recurrente alega, en defensa de su pretensión, inactividad por parte de la Administración con infracción de principios esenciales en el procedimiento administrativo y falta de motivación en la resolución impugnada; invoca la Ley de la jurisdicción, el Decreto 43/1997 de 13 de marzo , la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común, los principios de igualdad o seguridad jurídica, y, criterios jurisprudenciales al respecto.
La Administración demandada se opone a la pretensión actora.
TERCERO.- La resolución aquí impugnada tiene como fundamento, según se ha indicado: "falta de crédito presupuestario al respecto", y tal fundamento ha quedado destruido por el oficio del Jefe de Área de Aguas Económicas de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de mayo de 2008, obrante al folio 66 de los autos principales.
Dicho lo anterior, es evidente que ha de estimarse la pretensión actora, ya que el recurrente el 23 de abril de 2004, al amparo del Decreto 43/1997 de 13 de marzo solicita la subvención en cuestión, cumpliendo los requisitos exigidos en dicha disposición, siendo la Administración la que posteriormente reitera la petición de aportación documental, la cual en parte ya obraba en el expediente, y que posteriormente en la resolución impugnada no se hace referencia alguna.
En conclusión, la escasa motivación de la resolución impugnada ha quedado destruida por escrito de la propia Administración, sin que respecto a la cantidad solicitada se haya hecho objeción alguna; con todo lo cual se dan razones suficientes para que el presente recurso tenga favorable acogida, salvo en lo referente a los intereses, ya que conforme al criterio de este Tribunal, el reconocimiento del derecho a la cantidad se fija en la presente resolución.
CUARTO.- Conforme al art. 139 de la Ley de la Jurisdicción no procede hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Blanco Fernández en nombre y representación de D. Jose Carlos debemos anular y anulamos el acto al que el mismo se contrae, así como debemos reconocer y reconocemos el derecho del recurrente a percibir de la Administración demandada la cantidad de 3.715,73 euros por la subvención solicitada. Sin costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

