Última revisión
30/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1643/2009, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 946/2006 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ MORAL, JAVIER
Nº de sentencia: 1643/2009
Núm. Cendoj: 41091330042009101518
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2009:13313
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisan
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
D. José María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a 30 de diciembre de 2009.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 946/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Remigio , en su propio nombre y representación. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- En su escrito de demanda de 4 de julio de 2007, la parte actora interesa de la Sala, dicte Sentencia anulatoria de la resolución de la Dirección General de la Policía de 25 de julio de 2006, que desestimó la solicitud de que se le reconociese el derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia eventual, durante el módulo de formación práctica previo al nombramiento como funcionario de carrera.
SEGUNDO .- En su contestación de 4 de octubre de 2007 la parte demandada solicitó en escrito de dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
TERCERO.-Por auto de 18 de octubre de 2007 se acordó improcedente el recibimiento a prueba del proceso, y no habiéndose solicitado la presentación de escrito de conclusiones, quedó concluso para Sentencia.
CUARTO.- Señalado el día 28 de diciembre de 2009 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente solicita el reconocimiento del derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia eventual, por el tiempo en el que estuvo desplazado del Centro de Formación de Ávila, realizando e el módulo de formación práctica previo al nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.
El fundamento de esta pretensión lo encuentran en la vinculación que existe entre quienes, como él, son funcionarios en prácticas, y el Centro Docente en el que desarrollan el núcleo de su actividad formativa , que por ello se constituye en su residencia oficial, de ahí que el desplazamiento desde la Academia de Formación de Ávila se entienda efectuado en virtud de una comisión de servicios "de facto", y no como pretende la Dirección General por "adscripción" o " desplazamiento" , de ahí que deba aplicarse el régimen retributivo de las indemnizaciones debidas al personal al que se comisiona para el desempeño de cometidos especiales fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, contenido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEGUNDO. - Mas los anteriores argumentos soslayan un dato fundamental, que es la condición de funcionario en prácticas del demandante, cuya primera consecuencia es que la adquisición de la de funcionario de carrera depende no sólo de la superación del proceso selectivo correspondiente- en curso en el momento de consumarse el trienio discutido- , sino de que medie nombramiento y ulterior toma de posesión en el plazo legalmente previsto, de acuerdo con los postulados del acto- condición que todavía vienen reflejados en el artículo 36 de la Ley de Funcionarios Civiles del estado de 1964 ( Decreto 315/1964 , de 7 de febrero ).
Justamente por tratarse de funcionario en práctica quedaba sometidos a un régimen retributivo peculiar, contenido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero, que les concede, efectivamente, y como reconocen los demandantes, el Derecho al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar, con el oportuno incremento de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado en prácticas.
Precisamente por tratarse de una norma especial (pues regula el status de una categoría singular de servidores públicos, contrapuesta al funcionario de carrera , nada impide conferir a las reglas retributivas del Real Decreto carácter omnicomprensivo, excluyente, por tanto, de complementos normativos adicionales como los pretendidos por la parte demandante para justificar la exigencia de retribuciones añadidas.
Pero es que, aparte de esto, consideramos que, jurídicamente hablando,los funcionarios en prácticas no tienen una residencia oficial previa diferente a aquella a la que son destinados para la realización de las prácticas.
En efecto, la comisión en servicios es un mecanismo de provisión de puestos de trabajo que puede dar lugar a un desplazamiento de residencia indemnizable en los términos previstos en el ya mencionado Real Decreto462/2002 , de 24 de mayo, si su desempeño debe tener lugar fuera del término municipal donde radica la residencia oficial del funcionario, concepto que , efectivamente, remite al desarrollo de las actividades de un puesto de trabajo habitual, cuando lo cierto es que, en puridad, el funcionario en prácticas durante su estancia en el correspondiente centro de formación - en este caso, la Academia de Formación de Ávila - no desempeña ningún puesto de trabajo singularizado, de la misma manera que el centro académico carece de plantilla, a diferencia de las unidades y órganos en que se estructura el Cuerpo Nacional de Policía y en las que , de acuerdo en este caso con la resolución que lo convoca y la preferencia de los alumnos según el orden de puntuación alcanzado en la fase previa ,, se lleva a cabo el período de prácticas.
Fácilmente se comprende que el alumno incorporado a una academia o centro formativo no desempeñe puesto de trabajo alguno- puesto que el motivo de su presencia es formarse como policía , no serlo anticipadamente-, pero esta realidad legal priva de fundamento al recurso del actor, por lo que procede su desestimación sin que se aprecie temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 946/2006 interpuesto por D. Remigio contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 25 de julio de 2006.
Sin imposición de costas y sin que hay lugar a casación ordinaria
Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
