Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
05/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1644/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 841/2005 de 05 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 1644/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006101460


Encabezamiento

Apelación nº 841/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01644/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 841/05

SENTENCIA Nº 1644

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 841/05 interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz-Guardamino Dieffebruno en representación de D. Lázaro contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en los autos PA nº 165/05 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 27-10-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba concluso el recurso por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO: Con fecha 28-11-05, y por la Procuradora Sra. Díaz-Guardamino Dieffebruno, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28-11-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso originario se formalizó contra desestimación presunta de petición (de fecha 26-5-04) de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al natural de Cuba D. Lázaro . Incoado el recurso, apareció en el mismo que con fecha 12-4-05 la Delegación del Gobierno acordó la caducidad y archivo, por lo que, tras oír a las partes, el Juzgado acordó el archivo por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- En esta alzada la parte apelante no opone a la satisfacción alegando que no se cumplieron todas sus peticiones en vía administrativa en cuanto la resolución no acordaba la constancia en el Registro ADEXTRA como se había pedido, de manera que el extranjero corría el riesgo de que se inadmitiese cualquier petición sobre la base de la Disposición Adicional Cuarta introducida en la L.O. 4/00 por L. O. 14/03 de 20 de noviembre .

TERCERO.- El art. 133 del R.D. 2393/04 de 30 de diciembre , Reglamento de Extranjería, dispone que se tome razón en el Registro Central de Extranjeros la incoación del expediente, el internamiento y la resolución de expulsión. Nada dice, efectivamente, de otras formas de conclusión del expediente pero la mínima coherencia nos dice que también tiene cabida y que su reseña debe producirse de oficio incluso no pedida como un trámite esencial del expediente. De hecho tenemos constancia sobrada de que así se hace, sin necesidad de acordarlo expresamente. En todo caso es un dato accesible al interesado (art. 37 de la Ley 30/1992 ) quien puede comprobar si efectivamente se ha producido la constancia y, caso negativo, o si se le hace valer la no constancia, instar que se haga la adecuada referencia, pero no presumir ahora que no se anotó el dato tan solo porque no se acordó expresamente.

CUARTO.- Procede en consecuencia rechazar la pretensión revocatoria que aquí se ejercita sin que, no obstante, proceda una expresa condena en costas por ser la cuestión planteada razonablemente susceptible de debate. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra el auto de fecha 27-10-05 , sin costas.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día Doy fe.

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