Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
05/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1645/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 641/2005 de 05 de Diciembre de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 1645/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006101224


Encabezamiento

Apelación nº 641/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01645/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 641/05

SENTENCIA Nº 1645

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 641/05 interpuesto por la Procuradora Sra. Casqueiro Alvarez en representación de D. Germán contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid en los autos PA nº 142/02 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 29-6-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo del recurso por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO: Con fecha 26-7-05, y por la Procuradora Sra. Casqueiro Alvarez, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto recurrido.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28-11-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso originario se formalizó contra desestimación presunta de petición (de fecha 5-1-04) de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al natural de Marruecos D. Germán . Incoado el recurso, apareció que en fecha 24-8-04 la Delegación del Gobierno acordó la caducidad y archivo, por lo que, tras oír a las partes, el Juzgado acordó el archivo por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.- En esta alzada la parte apelante no opone a la satisfacción alegando que no se cumplieron todas sus peticiones en vía administrativa en cuanto la resolución no acordaba la constancia en el Registro ADEXTRA como se había pedido, de manera que el extranjero corría el riesgo de que se inadmitiese cualquier petición sobre la base de la Disposición Adicional Cuarta introducida en la L.O. 4/00 por L. O. 14/03 de 20 de noviembre .

TERCERO.- El art. 133 del R.D. 2393/04 de 30 de diciembre , Reglamento de Extranjería, dispone que se tome razón en el Registro Central de Extranjeros la incoación del expediente, el internamiento y la resolución de expulsión. Nada dice, efectivamente, de otras formas de conclusión del expediente pero la mínima coherencia nos dice que también tiene cabida y que su reseña debe producirse de oficio incluso no pedida como un trámite esencial del expediente. De hecho tenemos constancia sobrada de que así se hace, sin necesidad de acordarlo expresamente. En todo caso es un dato accesible al interesado (art. 37 de la Ley 30/1992 ) quien puede comprobar si efectivamente se ha producido la constancia y, caso negativo, o si se le hace valer la no constancia, instar que se haga la adecuada referencia, pero no presumir ahora que no se anotó el dato tan solo porque no se acordó expresamente.

CUARTO.- Procede en consecuencia rechazar la pretensión revocatoria que aquí se ejercita sin que, no obstante, proceda una expresa condena en costas por ser la cuestión planteada razonablemente susceptible de debate. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra el auto de fecha 29-6-05 , que confirmamos íntegramente, sin costas.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.