Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1646/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1403/2007 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1646/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01646/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1646

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

D. Santos Gandarillas Martos

_________________________________

En la villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1403/2007, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de FERROVIAL S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que desestimó las reclamaciones núms. 28/10126/03 y 28/15666/03 deducidas contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y contra acuerdo sancionador referido al impuesto y ejercicio reseñados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01646/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1646

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

D. Santos Gandarillas Martos

_________________________________

En la villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1403/2007, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de FERROVIAL S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que desestimó las reclamaciones núms. 28/10126/03 y 28/15666/03 deducidas contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y contra acuerdo sancionador referido al impuesto y ejercicio reseñados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de FERROVIAL S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación y acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, declarando ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de FERROVIAL S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que desestimó las reclamaciones deducidas contra liquidación y acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, declarando ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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