Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1647/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 516/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 1647/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007101680


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01647/2007

SENTENCIA Nº 1647

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 516/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña Beatriz , contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2007. Es parte apelada la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO: Por esta Sección Novena, con fecha 26 de septiembre de 2007, se dictó providencia por la que se tuvo por personada en forma ante la Sala a la apelante y, no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2007, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por doña Beatriz contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2007 , por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid la entrada en el domicilio de la apelante para proceder a la ejecución forzosa del acto dictado por el Director Gerente del IVIMA por el que se acuerda la recuperación posesoria de dicha vivienda, ocupada ilegalmente, según dicha resolución, por la apelante.

El Juzgado considera que concurren todos los requisitos para acceder a dicha entrada en domicilio y, en concreto, por lo que afecta a la ejecutividad del acto para cuya ejecución forzosa se solicita la autorización de entrada en domicilio, entiende el Juzgado que dicha ejecutividad existe, aunque después de haberse solicitado por la Administración dicha autorización, la apelante haya interpuesto un recurso contencioso administrativo contra aquel acto en el que ha solicitado su suspensión jurisdiccional.

SEGUNDO: La apelante alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por entender que el acto administrativo para cuya ejecución forzosa se solicita la autorización de entrada en domicilio no es ejecutivo por pender sobre el mismo un recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante en el que se ha solicitado su suspensión.

Sin embargo, esta Sección comparte cuanto se argumenta en el auto apelado sobre la ejecutividad del acto para cuya ejecución se ha solicitado la entrada en domicilio ya que el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el mismo por la apelante, recurso en el que ha solicitado también su suspensión jurisdiccional, lo ha sido en fecha posterior al momento en el que la Administración solicitó del Juzgado la autorización de entrada. Y así, la solicitud de la Administración de entrada en el domicilio de la apelante se presentó ante el Juzgado con fecha 29 de septiembre de 2006 , solicitud que consta notificada a la apelante con fecha 24 de octubre de 2006, y sin embargo, el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo contra dicho acto en el que también se solicitaba su suspensión cautelar fue presentado por la apelante ante la jurisdicción con fecha 29 de diciembre de 2006.

En consecuencia, cuando la Administración solicitó la entrada en el domicilio de la apelante para la ejecución forzosa del acto dictado por el IVIMA dicho acto era plenamente ejecutorio y ejecutivo de conformidad con los arts. 56, 57, 94 y 95 de la LRJyPAC.

TERCERO: También se alega la desproporción de la medida autorizada por el Juzgado ante la situación de precariedad en la que se encuentran la apelante y sus familiares ya que carecen de otro inmueble para habitar y se encuentran, sus esposo y ella, desempleados, aportando diversa documentación al respecto. Asimismo, aporta sendos certificados de atención primaria, uno, sobre tratamiento por ansiedad de su esposo, y el otro, de su hija de trece años que padece de una enfermedad crónica de nacimiento (hiperplasia suprarrenal congénita), de la cual es tratada con dos medicamentos en el Hospital del Niño Jesús.

Pues bien, la, ciertamente, precaria situación sociofamiliar descrita debe dar lugar a que los servicios autonómicos o municipales competentes en esta materia deban proveer al respecto, pero siempre dentro de la legalidad en la ocupación de las viviendas de protección oficial, sin que de la documentación aportada se desprenda que deba ser necesariamente esta concreta vivienda la que, por las citadas circunstancias, deban ocupar la apelante y sus familiares.

La apelación debe, pues, desestimarse.

CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 516/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña Beatriz , contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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