Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
31/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1648/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 597/2007 de 31 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1648/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100702


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01648/2009

SENTENCIA nº 1648

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 597/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Marcos Moreno en nombre y representación de DON Aurelio y DOÑA Regina contra la desestimación presunta del recurso de alzada -presentado el 22 de julio de 2005- interpuesto contra la resolución de fecha 3 de junio de 2005 de 2005 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID por la que se deniega la financiación cualificada para la adquisición de V.P.P. sita en Pinto (Madrid) c/ DIRECCION000 NUM000 , Piso 2, Puerta A.

Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de junio de 2009 , teniendo así lugar.

Por auto de esta misma fecha, la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artº 33.2 de la L.J.C.A , con suspensión del plazo para dictar sentencia, acordó someter a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por inexistencia sobrevenida de objeto al constar en el expediente la resolución expresa del recurso de alzada, Orden 45/07, de 23 de agosto (folio 168 a 171 expediente) por la que se estima parcialmente el recurso de alzada y se retrotraen las actuaciones al momento del estudio de la documentación. Cumplimentándose por la parte recurrente, según consta en autos y no así por el Letrado de la CAM.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo al fondo de este recurso, hay que examinar si concurre la causa de inadmisiblidad prevista en el artº 69 c) de la L.J.C.A . en relación con el artº 25 de la misma Ley , por tener por objeto el presente recurso actos no susceptibles de impugnación, toda vez que durante la tramitación del procedimiento jurisdiccional la Administración ha dictado resolución expresa mediante la Orden 45/07 de 23 de agosto (folios 168 a 171 expediente) que estima parcialmente el recurso de alzada presentado pro la parte recurrente el 22 de julio de 2005, por lo que el recurso jurisdiccional hubiera perdido su objeto al no recurrirse la resolución expresa, dictada pasados dos años a al alzada.

Ahora bien, examinando la documental obrante en el expediente administrativo, no consta la notificación a la parte recurrente de esta resolución expresa; solo consta al folio 171 una fotocopia de una carta por correo certificado con acuse de recibo, que no consta entregado al destinatario (aquí parte recurrente) por lo que se trata de un acto desconocido para esta parte a quien le asiste el derecho de alegar una defectuosa práctica de la notificación del acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 , por lo que no concurre la presunta causa de inadmisibilidad del recurso planteada a las partes.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo del recurso, la exclusiva fundamentación jurídica de la resolución recurrida de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda (folios 56 y 57 expediente) dice literalmente que "la solicitud de financiación cualificada ha sido presentada fuera de plazo, puesto que han transcurrido más de seis meses entre la firma de la escritura pública de compraventa y la solicitud de concesión directa del préstamo cualificado (artículo 20.5 del Decreto 228/1998 de 30 de diciembre ).

Ahora bien, como reconoce la Administración en la resolución expresa del recurso de alzada Orden 45/07, de 23 de agosto (folios 164 a 166 expediente). El artículo 20.5 del Decreto 228/1998, de 30 de diciembre , establece que "la concesión de los préstamos cualificados directamente al adquirente y al adjudicatario se atendrá, entre otras, a la siguiente condición: que se haya celebrado contrato de compraventa o título de adjudicación entre el adquiriente o adjudicatario y el promotor de la vivienda y que entre el visado de dicho contrato o título y la solicitud del préstamos cualificado no hayan transcurrido más de seis meses".

Examinada la documentación obrante en el expediente ha de manifestarse que la solicitud de financiación cualificada se presentó el 5 de febrero de 2003, fecha en la que estaba en vigor el Real Decreto 11/2001, de 25 de enero , por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, cuya disposición derogatoria derogó entre otras disposiciones el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre , por el que se regulaba el régimen jurídico de las ayudas en materia de vivienda con Protección Pública y Rehabilitación con Protección Pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 1997-2000.

En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto, retrotrayendo las actuaciones al momento del estudio de la documentación, criterio que comparte este Tribunal, adhiriéndose así, al razonamiento jurídico de la Administración.

Por su parte el Letrado de la CAM interesó la desestimación del presente recurso argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

TERCERO.- Los razonamientos precedentes llevan a la estimación parcial del recurso, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en materia de cotas, según el tener del artº 139.1 de la L.J.C.A .

Fallo

Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el Recurso Contencioso-Administrativo nº 597/2007 interpuesto por la representación procesal de DON Aurelio y DOÑA Regina contra la desestimación presunta del recurso de alzada -presentado el 22 de julio de 2005- interpuesto contra la resolución de fecha 3 de junio de 2005 de 2005 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID por la que se deniega la financiación cualificada para la adquisición de V.P.P. sita en Pinto (Madrid) c/ DIRECCION000 NUM000 , Piso 2, Puerta A y en consecuencia la anulamos y acordamos que se retrotraigan las actuaciones para admitir la solicitud de financiación en tiempo y forma y se resuelve lo que proceda en Derecho.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Dña. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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