Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
22/10/2002

Sentencia Administrativo Nº 1649/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Octubre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1649/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100313

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:10122


Encabezamiento

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "B 2118/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintidós de octubre de dos mil dos

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 1649/02

En el recurso contencioso administrativo n° B-2118/98 interpuesto por la mercantil GOBERNADOR VIEJO 21, SL., representada y defendida por el Letrado D. Vicente Molés Vilar contra resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalidad Valenciana, de 4 junio 98 y de Oficina RIVA., de 26 julio 95 y 17 junio 97 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas, aprobando una ayuda económica de 47.707.657 pts.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 15 octubre 2002.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa el acuerdo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Conselleria de Obras Públicas , Urbanismo y Transportes, de 4 de junio de 1998, desestimando el recurso ordinario planteado por la mercantil GOBERNADOR VIEJO 21, SL. contra Resolución de la oficina RIVA., de 26 de julio de 1995 , de calificación provisional y concesión de ayudas económicas directas de rehabilitación concediéndole a la parte solicitante una ayuda directa por un importe de 201.269.020 pts. y , también, contra posterior Resolución de 17 de junio de 1997, donde se dicta calificación definitiva y concesión de pago del resto de la subvención pendiente de abonar , concretamente el 50%, que suponen 100.634.510 pts.

La citada mercantil expone en su demanda que el 24 enero 95 presentó solicitud de ayudas económicas directas para la rehabilitación de un Edificio sito en la c/ Gobernador Viejo , n° 21, sito en esta capital, al amparo del R.D.. 1932/91, del MOPT y del decreto 158/92 del Gobierno Valenciano, acompañando toda la documentación necesaria al efecto. Como consecuencia de esta petición, la Oficina RlVA. Ciutat Vella, de la Generalidad Valenciana, dictó propuesta de Resolución de 1 marzo 95, y , posteriormente, en fecha 2 marzo 95, por la Consellería de Obras Públicas , Urbanismo y Transportes, se dicta el acuerdo definitivo aprobatorio de dicha propuesta, y donde también se acuerda la "declaración de excepcional interés" del proyecto presentado , a los efectos de la obtención de las ayudas económicas derivadas de los Decretos 158/92 y 78/93, del Gobierno Valenciano , extendiendo sus efectos a una entidad con ánimo de lucro" como es y era también la mercantil recurrente. "El 3 julio 95 se presenta el Proyecto Básico de Rehabilitación y reforma del edificio que iba a ser destinado a Residencia de Tercera Edad, en la c/ Gobernador Viejo, n° 21, a la vista del cual la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó la Resolución de Calificación Provisional y Concesión de Ayudas económicas directas de rehabilitación de fecha 26 julio 95, en la cual se determina que "la subvención será del 25% del presupuesto protegible, con un tope máximo, en su caso, del 40% del módulo ponderado por la superficie útil resultante del edificio, que según el expresado proyecto era de 5.978 ,50 m2". Y sigue diciendo la citada Resolución que "considerando el emplazamiento... procede incrementar en un 5% más la subvención, con el tope del 5% sobre la cuantía determinada en función del módulo ponderado y la superficie útil", concretándose luego el importé de la subvención. En definitiva -se sigue diciendo en la demanda- se observa claramente que la subvención que se concede es del 25% del presupuesto protegible, el cual es el de adquisición del edificio y rehabilitación del mismo, con el limite del 45% del modulo ponderado por la superficie últil del edificio. Finalizadas las obras de rehabilitación del edificio en fecha 28 de mayo de 1997, la recurrente presentó escrito comunicando la finalización de las obras y el coste definitivo de las mismas; sin embargo la Administración al dictar la Resolución de calificación definitiva y Concesión de ayuda económica de Rehabilitación no tuvo en cuenta que el presupuesto protegible ascendía a la cifra de 829.922.257 pts el cual se encontraba , además por debajo del limite máximo establecido en la Calificación Provisional. Estima la parte recurrente finalmente, que no puede dejarse al arbitrio de la Administración la ejecución de una subvención acordada con todos los requisitos legales. Y así, determinados los limites y términos de la ayuda económica aprobada en la calificación definitiva, lo que procede es comprobar si se han cumplido todos los requisitos exigidos para la concesión de tal ayuda económica y proceder a su abono que se fija en la cantidad de 47.707.657 pts.

SEGUNDO.- A través de las alegaciones y pruebas practicadas, sobre todo utilizando el contenido del expediente administrativo, queda claro que la mercantil recurrente adquirió el edificio ubicado en la c/ Gobernador Viejo, n° 21, de Valencia con el fin de destinarlo a Residencia privada de Tercera Edad, presentando a tal fin solicitud de ayudas económicas ante los órganos Administrativos correspondientes de la Generalidad Valenciana (Oficina RIVA. Ciutat Vella). Conseguida la "declaración de excepcional interés" para la rehibilitación y transformación que se pretende , por Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la COPUT , de fecha l marzo 1995, el 26 de julio del mismo año la oficina RIVA. acuerda: 1°. Conceder la "calificación provisional" para la actuación de compra y rehabilitación del edifico sito en la c/ Gobernador Viejo , 21, del Barrio de La Seu-Xeresa, de Valencia, con destino a equipamiento social, promovida por la mercantil Gobernador Viejo 21 SL.. 2°. Conceder una ayuda económica directa por importe de 201.269.020 pts., a la expresada entidad para llevar a cabo la actuación declarada protegible. Esta cantidad se obtiene en base a considerar que el presupuesto total de la actuación asciende a 670.896.735 pts. (282.771.735 pts por ejecución material de la rehabilitación, según proyecto básico del arquitecto Sr. Coll más 388.125.000 pts por importe del coste de adquisición de la vivienda, según escritura de compraventa de 25 enero 95) y sobre él se aplica una subvención del 30 %. El 17 de junio de 1997 la citada Oficina RI.V.A.. dicta resolución, en la cual después de declarar que el importe total de la subvención ascendía a 201.269.020 pts. , de las cuales ya se habían abonado 100.634.510 pts añade: "esta OFICINA RIVA. concede calificación definitiva de rehabilitación y resuelve conceder el pago del resto de la subvención, por importe de cien millones, seiscientas treinta y cuatro mil quinientas diez pesetas (100.634.510 pts cuyo pago se efectuará en función de las disponibilidades presupuestarias" (todo lo referente a las ayudas económicas aparece regulado en el D. 78/93, de 28 de junio del Govern Valenciá, en sus Disposiciones Adicionales). Sentado lo anterior, que es fiel reflejo del contenido del expediente Administrativo, el problema surge a raíz de dictarse la Resolución antes citada, de 17 junio 97, donde se fija el resto de la subvención no pagada en la cantidad de 100.634.510 pts. , por cuanto la mercantil recurrente sostiene que, erróneamente, no se ha tenido en cuenta por parte de la administración, el coste real y definitivo que ascendió a 441.797.257 pts. (en el presupuesto previo, aprobado al acordar la calificación provisional tal partida se valoró en 282.771.735 pts.) hizo subir el presupuesto protegible total a 829.922.257 pts., lo cual suponía una ayuda económica cifrada en 248.976.677 pts , y como la ayuda fijada en la calificación definitiva se cuantificó en 201.269.020 pts la diferencia a satisfacer a dicha recurrente alcanza la cifra de 47.707.657 pts., que es la cantidad que se pide en el suplico de la demanda. Ahora bien, a la vista del expediente resulta que ya en el acuerdo de "calificación provisional" de fecha 26 de julio de 1995 se determinó, en base a los datos económicos aportados por la mercantil actora (precio de compra y presupuesto de obras) que el importe de la ayuda económico directa (subvención) ascendería a 201.269.020 pts., decisión ésta que notificada a la actora el 31 julio 95, no fue impugnada, a pesar de ofrecérsele el correspondiente recurso ordinario; por otro lado , no puede admitirse , en esta materia de subvenciones por obras, que presupuestadas las mismas con todas las garantías y fijada una cantidad, con la cual se mostró conformidad, se pueda luego reclamar una cantidad superior, fundándise en un aumento del presupuesto inicial, del cual nada se dijo a la Administración concedente de aquella subvención.

TERCERO.- De conformidad con lo expuesto procede confirmar las actuaciones administrativa impugnadas, desestimando el recurso interpuesto y sin hacer expresa condena en costas (art. 131. LJ. 27.12.56).

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil GOBERNADOR VIEJO 21 SL. el acuerdo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte , de 4 de junio de 1998, la cual desestimaba el recurso ordinario planteado contra Resolución de la Oficina RI.V.A.. , de 26 de julio de 1995, de calificación provisional y concesión de ayudas económicas directas de rehabilitación, concediéndole a la parte solicitante una ayuda directa por un importe de 201.269.020 pts. y también, contra posterior resolución de la citada Oficina RIVA., de 17 de junio de 1997; donde se dicta calificación definitiva y concesión de pago del resto de la subvención pendiente de abonar, concretamente el 50% , que suponen 100.634.510 pts.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a veintidós de octubre de dos mil dos.

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