Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
28/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1649/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 83/2006 de 28 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1649/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006101775


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01649/2006

SENTENCIA Nº 1649

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 83/06, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 442/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid , en el que son partes, como apelante, D. Eusebio , representado y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Álvarez Visus, y, como apelada, el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso de referencia, el día 2 de noviembre de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No ha lugar a la medida cautelar interesada por la Letrada Dña. Cristina Álvarez Visus, en nombre y representación de D. Eusebio , sin expresa imposición de las costas procesales de este incidente».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Letrada Dª. Cristina Álvarez Visus, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- Como es frecuente en materia de extranjería, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad y archivo del procedimiento de expulsión. Solicitada por la recurrente la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, fue rechazada por el Juez de instancia mediante Auto en el que, tras exponer la doctrina general sobre la tutela cautelar y los requisitos jurisprudenciales sobre la suspensión de la expulsión de extranjeros, considera que la medida interesada es improcedente por no haberse dictado el acto administrativo en que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor.

Ante esta Sala, la actora insiste en su petición originaria alegando que no es necesario que se inicie la ejecución del acto administrativo para que proceda la suspensión, que la expulsión del interesado produciría la inefectividad del recurso contencioso y que concurren las exigencias legales para decretar la caducidad del expediente sancionador.

El Abogado del Estado reitera la argumentación del Auto apelado.

SEGUNDO.- Los motivos impugnatorios del apelante deben ser radicalmente rechazados, en cuanto están construidos absolutamente al margen del fundamento de la resolución impugnada.

Así pues, huelga reiterar que, pese a la perseverancia del actor en su posición, no hay orden de expulsión del territorio nacional, por lo que resulta imposible suspender una decisión inexistente que, por ello, no tiene reflejo ni proyección alguna en el mundo real ni puede ser objeto de ejecución, resultando un futurible fruto del mero temor del interesado.

No hay duda de que el planteamiento del apelante es causa de una confusión entre la resolución sancionadora de expulsión y la inactividad de la Administración que, según dice, intenta impugnar. Sólo la ejecución de la primera es generadora de la consecuencia de salida del territorio nacional que podría dar lugar al indeseable efecto que indica, pero la omisión de la declaración de la caducidad de un procedimiento administrativo no genera por sí sola ninguna consecuencia hábil para afectar a la esfera de intereses del ciudadano extranjero recurrente. No existe, por tanto, ninguna posibilidad de que la falta de suspensión determine la inefectividad de una eventual sentencia estimatoria. Además de otras razones, la ausencia del más elemental de los requisitos para la adopción de la medida que prevé el art. 130.1 de la LJCA conlleva su denegación, con la consiguiente confirmación del Auto recurrido.

TERCERO.- El artículo 139.2 de la LJCA establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la Letrada Dª. Cristina Álvarez Visus, en representación de D. Eusebio , contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 442/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.