Última revisión
18/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1649/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 747/2007 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL
Nº de sentencia: 1649/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
Recurso de apelación 747/2007
SENTENCIA NÚMERO 1649
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------
En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 747/2007, interpuesto por D. Jorge , representado por el Letrado D. José María Lucas Cedillo, contra el Auto de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 270/07. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 21 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 270/07, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:"Se acuerda la inadmisión de la demanda formulada por el Letrado D. José María Lucas Cedillo, que dice actuar en nombre de D. Jorge , contra la inactividad de la administración, por escrito interpuesto el 16 de noviembre de 2006, por el que se solicita se dicte la resolución de caducidad del procedimiento de expulsión incoado contra el demandante a la Delegación del Gobierno de Madrid, por haber transcurrido más de seis meses; así como el archivo de las presentes actuaciones".
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 6 de junio de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 6 de junio de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 14 de junio de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 15 de junio de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 18 de Octubre de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
Recurso de apelación 747/2007
SENTENCIA NÚMERO 1649
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 747/2007, interpuesto por D. Jorge , representado por el Letrado D. José María Lucas Cedillo, contra el Auto de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 270/07. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- El día 21 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 270/07, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:"Se acuerda la inadmisión de la demanda formulada por el Letrado D. José María Lucas Cedillo, que dice actuar en nombre de D. Jorge , contra la inactividad de la administración, por escrito interpuesto el 16 de noviembre de 2006, por el que se solicita se dicte la resolución de caducidad del procedimiento de expulsión incoado contra el demandante a la Delegación del Gobierno de Madrid, por haber transcurrido más de seis meses; así como el archivo de las presentes actuaciones".
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 6 de junio de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 6 de junio de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 14 de junio de 2007 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 15 de junio de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 18 de Octubre de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE DON Jorge CONTRA EL AUTO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2007, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE MADRID, EL CUAL CONFIRMAMOS EN SU INTEGRIDAD . TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE RECURRENTE.
*Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE DON Jorge CONTRA EL AUTO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2007, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE MADRID, EL CUAL CONFIRMAMOS EN SU INTEGRIDAD . TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE RECURRENTE.
*Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
