Última revisión
25/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 165/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 889/2007 de 25 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 165/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00165/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 889/2007
RECURRENTES:
D. Everardo
Procuradora Doña Nuria Munar Serrano
Letrada Doña Cristina de la Hoz Tornel
RECURRIDO
Ayuntamiento de Madrid
Letrado Consistorial Don Pedro González Torroba
Nº R/ 165
----
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veinticinco de Enero del año dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 889 de 2.007 dimanante del Procedimiento Ordinario
(entrada en domicilio) número 4
de 2.007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de Madrid, en virtud del recurso
de apelación interpuesto por
Everardo representado por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano y asistido por la
Letrada Doña Cristina de la
Hoz Tornel contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el
Ayuntamiento de Madrid asistido y
representado por el Letrado Consistorial Don Pedro González Torroba.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26 de Marzo de 2.007 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario (entrada en domicilio) número 4 de 2.007 auto por el que se literalmente se acordaba: «Acceder a la autorización judicial de entrada en la finca de la que es titular Don Everardo solicitada por Ayuntamiento de Madrid, y, consecuentemente, se acuerda el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite; no se hace declaración alguna sobre costas procesales.- NOTIFIQUESE la presente resolución, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de quince días, en base a lo dispuesto en el art. 80. 1. D. de la LJCA.-Llévese el original de la presente resolución al libro de los de su clase, quedando en los autos testimonio. Lo acuerda y firma el Magistrado Juez, doy fe.»
SEGUNDO.- Por escrito presentado el 13 de Julio de 2.007 la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano en nombre y representación de Everardo interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en el que alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tenía por pertinentes terminó solicitando de la sala que se dictara resolución por la que se estimara el recurso de apelación y: 1º Se declare nulo de pleno derecho el Auto de 26-03-2.007.- 2 .- Subsidiariamente a lo anterior, se declare dicho Auto contrario a Derecho y lo anule, dejándole sin el efecto que pudiere tener. 3.- Se condene al Ayuntamiento de Madrid a estar y pasar por dichas declaraciones, dictando todos los actos y disposiciones necesarios para la efectividad de dicha condena. 4 .- Subsidiariamente a todo lo anterior, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio ) -en cuanto establece que en la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual-, se condene al Ayuntamiento a garantizar el realojo de toda la familia, al no disponer ésta de otra vivienda. 5.- Se condene al Ayuntamiento de Madrid a las costas que se causen.
TERCERO.- Por providencia de 17 de Mayo de 2.007 se admitió a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, presentándose por el Letrado Consistorial Don Pedro González Torroba en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el 19 de Junio de 2.007 impugnando el recurso de apelación solicitando se mantuviera el auto en sus propios términos.
CUARTO.- Por Providencia de 25 de Junio de 2.007 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 24 de Enero de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no proceder el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00165/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 889/2007
RECURRENTES:
D. Everardo
Procuradora Doña Nuria Munar Serrano
Letrada Doña Cristina de la Hoz Tornel
RECURRIDO
Ayuntamiento de Madrid
Letrado Consistorial Don Pedro González Torroba
Nº R/ 165
----
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veinticinco de Enero del año dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 889 de 2.007 dimanante del Procedimiento Ordinario
(entrada en domicilio) número 4
de 2.007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de Madrid, en virtud del recurso
de apelación interpuesto por
Everardo representado por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano y asistido por la
Letrada Doña Cristina de la
Hoz Tornel contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el
Ayuntamiento de Madrid asistido y
representado por el Letrado Consistorial Don Pedro González Torroba.
PRIMERO.- El día 26 de Marzo de 2.007 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario (entrada en domicilio) número 4 de 2.007 auto por el que se literalmente se acordaba: «Acceder a la autorización judicial de entrada en la finca de la que es titular Don Everardo solicitada por Ayuntamiento de Madrid, y, consecuentemente, se acuerda el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite; no se hace declaración alguna sobre costas procesales.- NOTIFIQUESE la presente resolución, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de quince días, en base a lo dispuesto en el art. 80. 1. D. de la LJCA.-Llévese el original de la presente resolución al libro de los de su clase, quedando en los autos testimonio. Lo acuerda y firma el Magistrado Juez, doy fe.»
SEGUNDO.- Por escrito presentado el 13 de Julio de 2.007 la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano en nombre y representación de Everardo interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en el que alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tenía por pertinentes terminó solicitando de la sala que se dictara resolución por la que se estimara el recurso de apelación y: 1º Se declare nulo de pleno derecho el Auto de 26-03-2.007.- 2 .- Subsidiariamente a lo anterior, se declare dicho Auto contrario a Derecho y lo anule, dejándole sin el efecto que pudiere tener. 3.- Se condene al Ayuntamiento de Madrid a estar y pasar por dichas declaraciones, dictando todos los actos y disposiciones necesarios para la efectividad de dicha condena. 4 .- Subsidiariamente a todo lo anterior, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio ) -en cuanto establece que en la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual-, se condene al Ayuntamiento a garantizar el realojo de toda la familia, al no disponer ésta de otra vivienda. 5.- Se condene al Ayuntamiento de Madrid a las costas que se causen.
TERCERO.- Por providencia de 17 de Mayo de 2.007 se admitió a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, presentándose por el Letrado Consistorial Don Pedro González Torroba en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el 19 de Junio de 2.007 impugnando el recurso de apelación solicitando se mantuviera el auto en sus propios términos.
CUARTO.- Por Providencia de 25 de Junio de 2.007 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 24 de Enero de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no proceder el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano en nombre y representación de Everardo contra el auto dictado el día 26 de Marzo de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario (entrada en domicilio) número 4 de 2.007 que se confirma en su integridad, imponiendo las costas de esta segunda instancia al recurrente.
Notífiquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia a para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Nuria Munar Serrano en nombre y representación de Everardo contra el auto dictado el día 26 de Marzo de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario (entrada en domicilio) número 4 de 2.007 que se confirma en su integridad, imponiendo las costas de esta segunda instancia al recurrente.
Notífiquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia a para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

