Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 165/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 12/2012 de 03 de Septiembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100039


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 165/2012

En Vitoria-Gasteiz, a tres de septiembre de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 12/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre denegación de residencia de larga duración.

Son partes en dicho recurso, como demandante Doña María Antonieta , quien comparece representada por sí misma y dirigida por Doña Mercedes Betran Visus; como demandada la Administración General del Estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco 8 de abril de 2011, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alava de 3 de marzo de 2011 que deniega la autorización de residencia de larga duración.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y se fundamenta para ello en que cuentan con medios económicos suficientes y en que el marido de la actora lleva en España más de diez años y en el pasado solicitó y le fue concedido el derecho a la reagrupación familiar de la recurrente, además, fruto de la convivencia familiar es el nacimiento de un hijo en el año 2010. Por todo ello, resulta evidente que la denegación de la residencia a la actora causaría un daño a todos los miembros de la unidad familiar.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, advierte que no pueden computarse como ingresos a efectos de la solicitud aquí planteada los procedentes del sistema de protección social, y en el presente caso sólo se han acreditado ingresos procedentes del sistema de prestación social.

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: La Delegación del Gobierno en la provincia de Alava resolvió el 3 de marzo de 2011 denegar la autorización de residencia de larga duración que aquí se reclama, la cual fue impugnada en alzada por la interesada el 4 de abril de 2011, siendo resuelto el citado recurso el 18 de abril de 2011. Pues bien, cuando se interpone el presente recurso contencioso-administrativo (el 11 de enero de 2012) ha transcurrido sobradamente el plazo legal de dos meses contemplado en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa . Consta acreditado en el expediente administrativo (folio 29) que la notificación de aquella resolución se efectuó el 20 de abril de 2011.

Con independencia de esta infranqueable cuestión procesal resulta además que, el art. 18.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y de su integración social, dispone que el reagrupante deberá acreditar que dispone de vivienda adecuada y medios económicos suficientes para cubrir las necesidades familiares una vez reagrupada, y se añade en el párrafo segundo de dicho precepto que: 'En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social...'.Pues bien, en este caso, no se han acreditado más ingresos que los provenientes del sistema de prestación social, con lo que no se ha destruido la presunción de validez de las resoluciones administrativas.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debo desestimar el recurso contencioso-administrativo PAB número 12/2012, interpuesto por la representación procesal Doña María Antonieta , contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alava de 3 de marzo de 2011, confirmada en alzada por resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, que deniega la autorización de residencia de larga duración y confirmar la actuación administrativa. Todo ello imposición de las costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0012 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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