Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 165/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 115/2015 de 14 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 165/2016
Núm. Cendoj: 35016330022016100149
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:1323
Núm. Roj: STSJ ICAN 1323/2016
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Sección: MÑ
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000115/2015
NIG: 3501645320130001884
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000165/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000331/2013-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado CANARMO BEATRIZ GUERRERO DOBLAS
Apelado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y
ACTIVIDADES Hilario
Apelante TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A. MARIA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de
apelación número 0000115/2015, interpuesto por TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representado el
Procurador de los Tribunales Dña. MARIA DEL CARMEN BENITEZ LOPEZ y dirigido por el Abogada D.
FELIPE CHARLEN CABRERA, contra D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DIRECCIÓN GENERAL
DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. . Hilario y
dirigido por el Abogado D. Alejandro Garcia Martin , y contra la entidad CANARMO , habiendo comparecido en
su representación y defensa la procuradora Doña BEATRIZ GUERRERO DOBLAS y dirigido por el Abogado
D. PABLO LOPEZ RODRIGUEZ , versando sobre URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO . Siendo
Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas, dictó sentencia el 10 de febrero de 2015 , con el siguiente fallo: ' Que ESTIMANDO el recurso presentado por el Letrado D. Pablo López Rodríguez, en nombre y representación de CANARMO, se anula el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, debiendo retrotraerse el expediente administrativo al objeto de dar traslado a la actora del recurso de reposición formulado por TELEFÓNICAMÓVILES ESPAÑA; sin realizar pronunciamiento en materia de costas procesales'.
SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día , siendo ponente la Ilma .
Sra. Doña EMMA GALCERÁN SOLSONA, quién expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015 , que estimó el recurso presentado por CANARMO, anulando la Resolución de fecha 8 de julio de 2013, dictada por la Directora General de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por la que, estimando parcialmente el recurso de reposición formulado por Telefonica Móviles España, S.A, acordó suspender la demolición de la instalación ubicada en la cubierta del edificio sito en la calle Granadera Canaria nº 19; acordándose, al propio tiempo, en la sentencia de instancia, la retroacción del expediente administrativo al objeto de dar traslado a la actora del recurso de reposición formulado por Telefónica Móviles España., S.A.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación se alega que las asociaciones CANARMO y ATEMO firmaban conjuntamente los escritos de denuncia, y el Ayuntamiento notificaba a esta última las resoluciones porque era la primera que aparecía en los escritos , argumentándose que no hubo la indefensión que predicó la asociación CANARMO, pues debió encabezar los escritos en primer término si quería ser notificada en domicilio distinto, o cursar escritos independientes, o incluso haber solicitado que se le notificara independientemente, alegándose que ATEMO, que fue correctamente notificada, no le dio traslado de la misma a CANARMO, poniéndose de relieve, por otra parte, que la demandante menciona la causación de indefensión, con inexistencia de motivos de fondo en apoyo de su pretensión.
TERCERO.- Como antecedentes de interés cabe consignar que la demandante, junto con otra asociación, ATEMO, denunció ante el Ayuntamiento, la existencia de una estación de telefonía móvil en la calle Granadera Canaria nº 19, por considerar que constituía una infracción urbanística, indicando en los escritos CANARMO un domicilio a efectos de notificaciones, distinto del domicilio a efectos de notificaciones que expresó ATEMO.
El Ayuntamiento notificaba las resoluciones a ATEMO, al ser la que primero aparecía mencionada en los escritos , con lo que se causó indefensión a CANARMO, persona interesada en el expediente administrativo, al no habérsele dado traslado del recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el art. 112-2 de la Ley 30/1992 , determinante de nulidad , pues, como declaró la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Las Palmas en el P .O. 443/2009, con la misma parte demandante y en relación con la misma instalación de una antena de telefonía móvil, en cuyo caso tampoco se dio traslado a la aquí demandante de un recurso de reposición de Telefónica, la omisión del trámite mencionado, debe considerarse como esencial, pues afecta directamente a un derecho fundamental de la entidad recurrente , como es el de defensa, (S't. de la Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJ Canarias Rº 43/2010 . S.T.S. de 5 de diciembrede 2000).
De lo argumentado se deduce la procedencia de confirmar íntegramente la sentencia de instancia, que estimó el recurso, anulando el acto impugnado, y ordenando la retroacción del expediente administrativo al objeto de dar traslado a la actora del recurso de reposición formulado por Telefónica Móviles España, con desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de la alzada, conforme al art. 139-2 LJCA .
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles España S.A, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015 , identificada en el Antecedente de Hecho Primero, confirmándola íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.Notifíquese con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordninario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el/la Ilmo. /a. Sr. /a. Magistrado/ a Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala doy fe. En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2016.
