Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 165/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1277/2014 de 30 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DÍAZ FERNÁNDEZ, EMILIA TERESA

Nº de sentencia: 165/2016

Núm. Cendoj: 28079330082016100159


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG:28.079.45.3-2012/0009092

Procedimiento Ordinario 1277/2014 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1277/2014

SENTENCIA Nº 165/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1277/2014formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Leonardo representado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, asistido del Letrado D. José Ambrona Renales, contra la resolución de 14/2/2012desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de fecha 24/11/2011en la que se acordaba no aprobar la factura presentada por el recurrente en calidad de Perito Judicial en la prueba realizada en el procedimiento de incapacitación 126/2008 seguido en el Juzgado de primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid)

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso en fecha 24/4/2012 ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, correspondió por turno de reparto al Juzgado número 13, que mediante Auto de fecha 15/10/2014 acordó declarar su incompetencia. Remitidas las actuaciones al TSJ, se registraron en fecha 4/12/2014, se reclamó el Expediente a la Administración se emplazó a la parte recurrente. Se formuló demanda en fecha 20/1/2015 en las que expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitó en el suplico: 'que se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare nula, anule y deje sin efecto la resolución recurrida que nos ocupa por no ser conforme a derecho y ello con los efectos legales pertinentes, atendiéndose en definitiva la pretensión deducida por esta parte, que no es otra que la atención de la factura presentada por nuestro patrocinado en el asunto que nos ocupa y que asciende al montante de: 2.760€ netos, más los intereses legales pertinentes, con todo cuanto proceda en Derecho y ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere a la justa pretensión deducida por esta parte.'

SEGUNDO.-La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 23/2/2015, realizando las alegaciones que ha considerado pertinentes, solicitando la desestimación del recurso formulado.

TERCERO.-En fecha 25/2/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 25/2/2015, acordándose en el mismo no haber lugar al recibimiento a prueba, teniendo por reproducidos todos los documentos aportados. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación se acordó dicho trámite, formulándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO.-Mediante providencia de fecha 17/2/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 30/3/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de fecha contra la resolución de 14/2/2012 desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de fecha 24/11/2011en la que se acordaba no aprobar la factura presentada por el recurrente en calidad de Perito Judicial en la prueba realizada en el procedimiento de incapacitación 126/2008 seguido en el Juzgado de primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), siendo la causa : ".

SEGUNDO.- Se postula por la parte recurrente en la demanda rectora de autos una pretensión que articula en síntesis en lo siguiente: que en fecha 29/11/2009se remitió factura y documentación a la CAM por haberse llevado a cabo la emisión del Informe y Dictamen pericial con reconocimiento de paciente y pruebas pertinentes, así como la asistencia a juicio en el procedimiento de incapacitación, no siendo la indicada factura atendida, argumentando al efecto que el importe de la misma era superior al que se venía abonando en análogas pruebas periciales o similares cuyas cuantías no exceden de 1.070 euros.

Alega el recurrente que en aras a evitar una cuestión litigiosa se dirigió a la Comisión Deontológica del COMM, con objeto de que emitiera el pertinente informe, tras valorar y evaluar la peritación efectuada a instancias de la administración de Justicia, y si los honorarios se ajustaban al trabajo efectuado, aportando resolución de dicho organismo que considera adecuada la cantidad solicitada, remitiéndose a la CAM en fecha 2/8/2011, siendo desestimado en fecha 28/11/2011.

Sostiene igualmente que habrá de ponderarse en este caso el trabajo realizado para que sea atendida la factura, en particular a los criterios elaborados por el ICOMM, que entiende que la cantidad instada de 2760 euros netos, resulta conforme al trabajo realizado que es el que reclama, manifestando que la resolución desestimatoria adolece de falta de motivación y por tanto procederá su anulación, atendiendo la pretensión instada.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que la resolución de 14/2/2014 acuerda no desestimar recurso frente a resolución de 24/11/2011, siendo la factura presentada por el recurrente de 2.760 euros, por ser excesiva, siendo así que para justificar la cuantía acude al COMM, que se pronuncia de acuerdo con Pleno de de 18/11/2010, según criterios elaborados por el Colegio, y lo dispuesto en la Ley 25/2009. Que estos criterios aprobados por el COMM se establecen una horquilla de 2300 a 3300 euros, en relación con los dictámenes periciales con asistencia a juicio, pero que el juicio al que asistió el recurrente se celebró en junio 2009, tachando de excesiva la cuantía. Solicita la desestimación de la demanda y la imposición de costas.

TERCERO.- Para analizar la cuestión litigiosa que constituye el 'thema decidendi' del presente recurso, debemos tener en cuenta los siguientes datos que consideramos relevantes:

La parte recurrente ha presentado una factura ante la CAM por importe íntegro de 3000 euros; IVA 7% 210 euros; importe total 3210euros, IRPF 15% 450 euros; total líquido 2760 euros, factura que no ha sido admitida por la CAM, siendo la causa de este recurso.

Como consecuencia de lo anterior, el recurrente aportó en vía administrativa, documento público del Pleno de la Junta Directiva del ICOMM, de fecha 18/11/2010en el que se acordó:

"(...) 'en relación al expediente NUM000 el Dr. Leonardo , desea que la comisión valore la peritación que ha realizado a instancia de la administración de justicia y si los honorarios solicitados se ajustan al trabajo realizado.

Adjunta la documentación relativa a su actuación y manifiesta que para elaborar el informe empleó 18,5 horas, además de los desplazamientos a la localidad de San Lorenzo de El Escorial.

Los Estatutos de la Corporación Colegial en relación con los artículos del vigente código de ética y deontología médica aplicables al caso, así como, en lo que resulten de aplicación las disposiciones contenidas en el RD 1392/1993,(...), para la resolución del caso se debe tener presente los criterios elaborados por el colegio para emitir informes a requerimiento judicial sobre honorarios profesionales de la actividad pericial médica, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2009 de adaptación a las directivas comunitarias, que modificó determinados artículos de la Ley de Colegios Profesionales, prohibiendo cualquier tipo de recomendación u orientación en materia de honorarios profesionales, salvo lo que haga referencia a la tasación de costas judiciales.

Teniendo presente los mencionados criterios aprobados por Pleno de Junta Directiva de 23/9/2010, sus disposiciones generales 1 y 2 y en concreto el apartado c), respecto de la cuantificación de los informes y dictámenes periciales con asistencia en juicio, que fijan los honorarios entre 2.300 y 3.300 euros e igualmente el informe pericial elaborado por el solicitante sobre materia tan compleja como la incapacidad, el pleno considera adecuada la cantidad solicitada ">

Las razones que se esgrimen por la CAM para desestimar la cantidad que consta en la factura, se explicitan en la resolución de la que trae causa el recurso, de fecha 14/2/2012en la que se dice:

"'la Administración debe velar por los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto público, teniendo obligación de retribuir la prestación de servicios en régimen de mercad (...) Dado el carácter limitado de los recursos con los que las Administraciones Publicas satisfacen las siempre crecientes necesidades públicas, la determinación del valor económico de los trabajos periciales no pude recaer exclusivamente en la subjetividad del perito, que al igual que la Administración actúa sujeto a la obligación 'erga omnes' prevista en el citado art. 118 de la Constitución . En este sentido, el mercado y la práctica han ido configurando una realidad de la que no debe abstraerse este caso concreto, por cuanto otros peritos han facturado trabajos similares o análogos por cuantías no superiores a los 1.200 euros, IVA incluido. Por tanto, el criterio de asignación económica aplicado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es acorde con el Ordenamiento Jurídico en la medida en que cubre el vacío normativo con criterios objetivos que hacen compatible la adecuada retribución de un trabajo realizado con el deber constitucional de colaborar con la Administración de Justicia, voluntariamente aceptado, al tiempo que satisfacen el principio de igualdad recogido en el art. 14 del Texto Constitucional'">.

CUARTO.- Entrando a conocer de los motivos aducidos en la demanda rectora de autos, debemos tener en cuenta lo que dispone la Ley 25/2009, en relación a las modificaciones que introdujo en el funcionamiento de los Colegios Profesionales, con objeto de adaptar el libre ejercicio de actividades y profesiones a las Directivas Comunitarias, discrepando las partes sobre la cantidad objeto de la pericia médica practicada por el recurrente, en procedimiento de incapacitación 126/2008 seguido en el Juzgado de primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid),

Una vez que por esta Sala y Sección se han examinado las actuaciones, debemos concluir con la estimación del recurso, en la forma en que se expresa a continuación, teniendo en cuenta la ausencia de disposición normativa en orden a fundamentar la resolución impugnada, sin que puedan acogerse los argumentos que en dichas resoluciones se insertan por la parte demandada.

Partiendo de las anteriores premisas fácticas, ciertamente el recurrente aceptó voluntariamente la realización de la pericial médica, a practicar a instancias del Juzgado, pero no es menos cierto que la realización del detallado informe que consta aportado, estudio del caso concreto, metodología empleada en la realización del mismo, estudios técnicos que se acompañan sobre la enfermedad que aquejaba a la recurrente y la asistencia al juicio, deben conllevar el pago de los honorarios, conforme el trabajo realizado, siendo por tanto 'ad cassum' el análisis de las cantidades a percibir.

Será de añadir en el presente caso, que el Pleno de la Junta Directiva del ICOMM, de fecha 18/11/2010, no considera desproporcionada la cantidad y así lo dice, estableciendo una horquilla, después de examinar la complejidad de la pericial, que fija teniendo presente los mencionados criterios aprobados por Pleno de Junta 2.300 y 3.300 euros, concluyendo con la adecuación a la cantidad solicitada, por lo que 'prima facie' la cantidad íntegra que consta en la factura de honorarios por importe integro de 3000 euros, entendemos no resulta desproporcionada.

QUINTO.-Dicho lo anterior, al haberse alegado por la representación de la CAM la improcedencia de cargo del IVA, debemos analizarlo.

Establece la Ley 37/1992, reguladora de dicho tributo en lo que interesa, en la repercusión del impuesto, en el artículo 88, que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley. En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe globalcontratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

De lo anteriormente expuesto se colige que la parte recurrente deberá ajustarse a la hora de confeccionar la factura al tenor literal de la normativa aplicable de lo que resulta que la cantidad íntegra resultante, que como se ha dicho es de 3000 euros, debe ser minorada con el 7% del IVA y no en la forma en que hace, lo que conlleva la estimación parcial de la demanda, siendo el importe de los honorarios 2.790 euros más 7% IVA 210 euros, total igual a 3000 euros íntegros, cantidad a la que debe descontarse el 15% del IRPF 450 euros, lo que arroja un neto de 2.550 euros, cantidad que deberá ser satisfecha por la parte demandada, en concepto de pericial practicada en el caso que nos ocupa, lo que conlleva la estimación parcial de la pretensión instada.

_

SEXTO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede la imposición de costas a la Administración Demandada, al estimarse parcialmente la demanda, en vigor la Ley 37/2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que estimando parcialmente el presente Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario número 1277/2014, interpuesto por D. Leonardo representado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, asistido del Letrado D. José Ambrona Renales, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y asistida por su Letrado contra la resolución de 14/2/2012desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de fecha 24/11/2011en la que se acordaba no aprobar la factura presentada por el recurrente en calidad de Perito Judicial en la prueba realizada en el procedimiento de incapacitación 126/2008 seguido en el Juzgado de primera Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid). Anulamos dicha resolución por ser contraria a derecho. Declaramos el derecho del recurrente a la percepción de la cantidad de 2.550 euros, en la forma expuesta en los razonamientos jurídicos, debiendo estar y pasar por la presente resolución. En vigor la ley 37/2011 no procede la imposición de costas a la parte demandada al haberse estimado parcialmente la pretensión.

Frente a esta Sentencia no podrá formularse recurso ordinario alguno, de conformidad con lo que establece la Ley 37/2011 de 10 de Octubre. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.


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