Última revisión
11/10/2000
Sentencia Administrativo Nº 1650, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 192 de 11 de Octubre de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Octubre de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 1650
Fundamentos
01 /0000192 /1998
SECCION PRIMERA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1650 2000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.
D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a once de octubre de dos Mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000192 /1998 pende de resolución de esta sala, interpuesto por MANUEL, representado por la procuradora Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ (de oficio) y dirigido por la Abogada Dña. MARIA AZUCENA GONZALEZ CASTRO (de oficio), contra resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 19 /08 /1997 sobre petición de concesión de ayudas individuales no periódicas para minusválidos y tercera edad. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantia del recurso la de INDETERMINADA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente solicitó una ayuda para la adquisición y adaptación de un vehículo de motor dada su condición de minusválido, siendo denegada dicha ayuda por resolución de 19 de agosto de 1997, aduciéndose que el recurrente no tenía graves problemas para el uso del transporte público, que carecía de carnet de conducir y excedía dicha petición de ayuda el límite presupuestario. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, acordando revocar, anular o dejar sin efecto la resolución recurrida.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA CUATRO DE OCTUBRE DE 2000 .
CUARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Don Manuel interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Delegación Provincial en La Coruña de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 19 de agosto de 1997, desestimatoria de solicitud del actor relativa a la concesión de ayudas individuales no periódicas para minusválidos y tercera edad.
SEGUNDO.- El recurrente, por su condición de minusválido, solicitó en fecha 28 de febrero de 1997, una ayuda para la adquisición y adaptación de un vehículo de motor, la cual le fue denegada por carecer de permiso de conducir, no existir disponibilidad presupuestaria y poder valerse el demandante para sus desplazamientos del transporte público.
TERCERO.- Si tales subvenciones cumplen, como no puede ser de otro modo, la finalidad de ayudar a aquellas personas que por su minusvalia precisen de otras personas para que les asistan o de aparatos mecánicos que faciliten su desplazamiento, estando limitada su prestación por la disponibilidad presupuestaria del momento, es obvio que a la hora de su concesión haya de darse prioridad a los casos más necesitados.
Es evidente que solicitar una ayuda para la adquisición y adaptación de un vehículo de motor por quien carece de permiso de conducir, alegando estar en condiciones de poder obtenerlo para el caso de que se le conceda (ya le fue denegado una vez por su enfermedad), excede de los límites de la sana lógica y entra en abierta colisión con el posible mejor derecho de otros solicitantes, máxime cuando el demandante está aquejado de una minusvalía que no le imposibilita para el uso de transporte público, no siendo causa suficiente para justificar tal pretensión la hipotética previsión de un futuro agravamiento general de su dolencia.
En consecuencia, procede desestimar el recurso planteado.
CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso, no procede hacer expresa condena en las costas del mismo, de conformidad a las previsiones del artículo 131.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Manuel contra resolución de la Delegación Provincial en La Coruña de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 19 de agosto de 1997, desestimatoria de solicitud del actor relativa a la concesión de ayudas individuales no periódicas para minusválidos y tercera edad; todo ello sin hacer imposición de costas.

