Última revisión
31/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1655/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 643/2009 de 31 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1655/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100740
Encabezamiento
(P.A. 768/2008-Pieza Medidas Cautelares-Jdo. C.Admvo. Nº 25 )
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01655/2009
SENTENCIA Nº 1655
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 643/2009 interpuesto -en escrito presentado el 18 de febrero de 2009- por la Procuradora Da María Teresa Campos Montellano en representación de Don Severino , contra el Auto dictado -el 26 de enero de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 768/2008, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 2008, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante cinco años.
Ha sido parte apelada la administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La Procuradora apelante, en representación del/la ciudadano/a extranjero/a y en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- en fecha que no consta y turnado al nº 25, que lo registró como P.A. nº 768/2008, interpuso recurso contencioso- administrativo -mediante formalización de la oportuna demanda- contra la precitada Resolución de 3 de abril de 2008 en la que instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión, aportando múltiples documentos justificativos del arraigo familiar de su madre Dª Virginia , de su hermana Debora y de su hermano Artemio , residentes legales en España.
El recurrente cumple condena en el Centro Penitenciario de Madrid III (Valdemoro) por haber sido condenado en sentencias firmes dictadas en los años 2002, 2003 y 2004 por delitos de robo con fuerza en las cosas, hurtos y robos con violencia y por tentativa de homicidio, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia (folios 107 y 108 autos).
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, el 26 de enero de 2009 dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación, admitido a trámite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza, con entrada en esta Sección Octava el día 4 de mayo de 2009, ante la que se ha personado la parte apelante en forma legal.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 23 de julio de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Carmen Rodríguez Rodrigo.
Fundamentos
PRIMERO: En el escrito de apelación se reiteran los argumentos vertidos en la instancia como justificación de la petición de la medida cautelar denegada. La nula documentación aportada por la apelante es totalmente irrelevante para demostrar el arraigo familiar, económico, social o laboral, de su familia. Aunque su comportamiento penitenciario sea extraordinario, disfrutando de permisos de salida y con perspectivas laborales en el momento actual no cabe la suspensión de la ejecutividad de la sanción hasta la cancelación de antecedentes penales porque los intereses públicos- prevalentes siempre- se verán comprometidos.
Decisión que no hace sino reflejar la constate jurisprudencia de la Sala Tercera en esta materia.
A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005):
"....Tampoco figura acreditado en autos ni el que la demandante se encuentre pendiente de resolución de un procedimiento de regularización, simplemente se alega........, ni que su expulsión suponga ruptura de la convivencia familiar, razones por las que tampoco sería de aplicación la jurisprudencia que invoca.
Lo anterior hace que no pueda tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables, pues no cabe considerar como tal, en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la aludida de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico que ya hemos dichos no están acreditados en el caso concreto que nos ocupa, ya que entonces la suspensión vendría determinada automáticamente por la simple solicitud o la interposición del recurso lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.
Tampoco cabe hablar de «fumus boni iuris» cuando la recurrente admite su estancia ilegal, ni de que la no suspensión supone prejuzgar el fondo del asunto, sin que tampoco nada impida que estimado el fondo del recurso se proceda al retorno a territorio nacional e incluso a la reclamación de los perjuicios que hubieran podido ocasionarse".
Habiendo quedado, pues, acreditada una situación de conducta antisocial y delictiva, es obligada la desestimación del recurso de apelación, sin que el cambio normativo posterior al acto recurrido tenga virtualidad para suspender la ejecutividad de una actuación administrativa previa.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, y, consiguientemente, a la confirmación del Auto apelado. Con condena en costas al apelante (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 643/2009 interpuesto -en escrito presentado el 18 de febrero de 2009- por la Procuradora Dª María Teresa Campos Montellano, en representación de Don Severino contra el Auto dictado - el 26 de enero de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 768/2008 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 2008, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante cinco años. Con imposición de las costas causadas en esta apelación al apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
