Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1656/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 669/2007 de 18 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 1656/2009

Núm. Cendoj: 46250330022009101694

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8936

Resumen:
46250330022009101694 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1656/2009 Fecha de Resolución: 18/12/2009 Nº de Recurso: 669/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso nº 669/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 1656/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

D. Rafael Manzana Laguarda

En Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 669/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Avimaca Coop. V, representada por la Procuradora doña Begoña Sebastián Cabrera y dirigida por el Letrado don Enrique Puchades Aliaga; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución del Conseller de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2006.

Antecedentes

Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden , los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Begoña Sebastián Cabrera, en nombre y representación de Avimaca Coop. V, contra la resolución del Conseller de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2006, por la que se denegó la subvención solicitada por extemporaneidad.

Segundo. Por Orden de 19 de julio de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales y se convocaron dichas ayudas para el ejercicio 2006 (DOGV. núm. 5.328, de 21 de agosto de 2006).

Según su Artículo 4 . Plazos de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2006, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente orden en los plazos que , a continuación, se señalan:

1. Para los expedientes de integración laboral de socios en empresas de economía social, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta orden, debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la integración del socio. No obstante , cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2005 o en el año 2006, con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la presente orden, las solicitudes podrán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la misma.

2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica, para ayudas a la inversión, en cualquiera de sus modalidades, para bonificación de intereses y para subvención financiera podrán presentarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.

El plazo para la presentación de la solicitud de que se trata era, por consiguiente, de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden, así pues , teniendo en cuenta que el 22 de octubre de 2006 era inhábil , la solicitud presentada el día siguiente, estaba dentro el plazo establecido en la Convocatoria, basta , a tal efecto, la simple lectura del art. 48, 2 y 3 , de la Ley 30 /1992, que desvanece cualquier duda sobre el cómputo de los plazos señalados por meses.

Tercero. Como la concesión de la subvención solicitada es de imposible cumplimiento, habida cuenta de que su convocatoria era para el ejercicio 2006, procede indemnizar a la recurrente en 2.750 euros, equivalente al importe de la subvención solicitada , más los correspondientes intereses legales desde el 23 de octubre de 2006 hasta el día su pago. Y ello , con imposición de costas a la demandada porque, de no ser así, perdería su finalidad el recurso (art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).

Fallo

Estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Begoña Sebastián Cabrera, en nombre y representación de Avimaca Coop. V, contra la resolución del Conseller de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2006 , la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto.

Reconocemos el Derecho de la actora al abono de 2.750 euros, más los correspondientes intereses legales desde el 23 de octubre de 2.006 hasta el día su pago.

Imponemos las costas a la administración demandada.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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