Última revisión
31/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1657/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 689/2009 de 31 de Julio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1657/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100722
Encabezamiento
(P.A. 790/2008-Pieza Medidas Cautelares-Jdo. C.Admvo. Nº 9 )
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01657/2009
SENTENCIA Nº 1657
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 689/2009 interpuesto -en escrito presentado el 27 de enero de 2009- por la Letrado Doña Carolina Regalado Gutierrez, en representación Apud-Acta de Don Cesareo , contra el Auto dictado -el 19 de enero de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 790/2008, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 20 de mayo de 2008, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años.
Ha sido parte apelada la administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La Letrado apelante, en representación del/la ciudadano/a extranjero/a y en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- en 2 de julio de 2008 y turnado al nº 9, que lo registró como P.A. nº 790/2008, interpuso recurso contencioso- administrativo -mediante formalización de la oportuna demanda- contra la precitada Resolución de 20 de mayo de 2008 en la que instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión, aportando como documentos justificativos del arraigo, empadronamiento realizado el 20 de febrero de 2007, documento de asignación de nº de Seguridad Social realizado 5 de junio de 2008, Libreta de Ahorros en La Caixa, abierta el 18 de abril de 2008, envío de divisas el 2 de mayo de 2008, contrato de alquiler de la vivienda que ocupa de fecha 30 de noviembre de 2007, recibos de agua, luz y teléfono de fechas enero de 2008 y solicitud de regularización presentada ante la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 1 de octubre de 2007, -anterior a la fecha de incoación del expediente de expulsión, 27 de febrero de 2008-.
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, el 19 de enero de 2009 dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto recurso de apelación, admitido a trámite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza, con entrada en esta Sección Octava el día 12 de mayo de 2009, ante la que se ha personado la Letrado apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 23 de julio de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Carmen Rodríguez Rodrigo.
Fundamentos
PRIMERO: Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a distinta conclusión que la sostenida en el Auto apelado. En el escrito de apelación se reiteran los argumentos vertidos en la instancia como justificación de la petición de las medidas cautelares denegada. La documentación aportada por la apelante es totalmente suficiente para demostrar un mínimo de arraigo familiar, económico, social y laboral. Decisión que no hace sino reflejar la constate jurisprudencia de la Sala Tercera en esta materia, que resulta aplicable a sensu contrario:
A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005):
"....Tampoco figura acreditado en autos ni el que la demandante se encuentre pendiente de resolución de un procedimiento de regularización, simplemente se alega........, ni que su expulsión suponga ruptura de la convivencia familiar, razones por las que tampoco sería de aplicación la jurisprudencia que invoca.
Lo anterior hace que no pueda tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables, pues no cabe considerar como tal, en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la aludida de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico que ya hemos dichos no están acreditados en el caso concreto que nos ocupa, ya que entonces la suspensión vendría determinada automáticamente por la simple solicitud o la interposición del recurso lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación del recurso de apelación, y, consiguientemente, a la revocación del Auto apelado. Sin condena en costas al apelante (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 689/2009 interpuesto -en escrito presentado el 27 de enero de 2009- por la Letrado Doña Carolina Regalado Gutierrez, en representación Apud-Acta de Don Cesareo , contra el Auto dictado -el 19 de enero de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 790/2008 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 20 de mayo de 2008, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, debemos revocar el Auto apelado y acceder a la suspensión solicitada. Sin imposición de las costas causadas en esta apelación al apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
