Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
05/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 166/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1710/2003 de 05 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 166/2007

Núm. Cendoj: 08019330022007100171


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso n° 1710/2003

Partes: Valentín , Marcelina , Alejandra y

Carlos Daniel

c/AJUNTAMENT DE VILADECANS

SENTENCIA N° 166

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo 1710/2003, interpuesto por Valentín , Marcelina , Alejandra y Carlos Daniel , representados por el Procurador de los Tribunales D. SERGI BASTIDA BASTLLE, y asistidos de Letrado, contra AJUNTAMENT DE VILADECANS, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 14 de julio de 2003 acordando el pago a las recurrentes de la cantidad fijada como justiprecio por la expropiación de la finca sita en la montaña de Miramar, frente a calle Fonoll, Ref. Cad. NUM000 , NUM001 .

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Que en escrito de 29 de enero de 2007, el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest, en la representación que ostenta del Ayuntamiento de Viladecans, presentó escrito de allanamiento de conformidad con Decreto de dicho Ayuntamiento, de 17 de enero de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la impugnación de la Resolución dictada por la Comisión de Govern del Ayuntamiento de Viladecans de 14 de julio de 2003 en cuya virtud acuerda proceder al pago a favor del Sr. Valentín , Marcelina , Alejandra y Carlos Daniel de la cantidad de 1.178.427,45 euros en concepto de justiprecio expropiatorio fijado en vía administrativa de la finca situada en la montaña de Miramar, confrontada con la calle Fonoll, Ref. Cad. NUM000 , NUM001 .

SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 75.2 de la LJCA , producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

Y procede dictar sentencia sin más trámite habida cuenta el contenido del Ayuntamiento de Viladecans de 17 de enero de 2007 en cuya virtud acuerda "PRIMER.- ACORDAR L' APLANAMENT a la pretensió formulada a la súplica del recurs contenciós administratiu presentat pels Srs. Valentín , Marcelina , Alejandra i Carlos Daniel i que sota el núm. 1710/2003 es segueix a la Secció Segona de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

SEGON.- PROCEDIR AL PAGAMENT a favor dels Sres. Valentín , Marcelina , Alejandra i Carlos Daniel de 19.005,92 Euros, és a dir 16.780,86 Euros com a principal més 2.225,06 Euros d' interessos legals meritats per dita quantitat des del dia 21 d' octubre de 2003 fins el 18 de febrer de 2007, que és la data estimada de pagament."

TERCERO.- De conformidad con el art. 139 LJCA no apreciándose mala fe ni temeridad en ninguna de las partes, no ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Primero.- Estimar la demanda interpuesta frente a la Resolución del Ayuntamiento de Viladecans de 14 de julio de 2003, la cual se declara no ajustada a Derecho.

Segundo.- No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre imposición en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley y llévese testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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