Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 166/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 8456/2003 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: COSTA PILLADO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 166/2007

Núm. Cendoj: 15030330032007100613

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:2221


Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2007

PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008456 /2003

RECURRENTE: PABLOPLAS,S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008456 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por PABLOPLAS,S.L., representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra ACUERDOS DE 22-9,10-9 Y 10-10-03 QUE NO ADMITEN A TRAMITE LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONTRA ACUERDOS DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR I.V.A. REC. 15/2718,1507 Y 2079/03. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 9.322,04 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdos del TEAR de Galicia, adoptados en sesiones de fechas 10 y 22 de septiembre y 10 de octubre de 2003, dictados en piezas separadas de suspensión dimanantes de las reclamaciones económico-administrativas 15/2079/03, 15/2718/03 y 15/1507/03, respectivamente, y por los que se inadmiten a trámite solicitudes de suspensión de ejecución de una diligencia de embargo y varias providencias de apremio, y se impugna asimismo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de 22 de octubre de 2003, declarando inadmisible la reclamación económico-administrativa 15/2719/03 y la solicitud de suspensión del acto impugnado mediante ella.

SEGUNDO.- Toda vez los actos impugnados mediante el presente recurso contencioso-administrativo son los citados acuerdos del TEAR, al control de la legalidad de los mismos o, por mejor decir, al control de la legalidad de aquella actuación de inadmisión de las reclamaciones económico-administrativas, en función de los motivos invocados por la recurrente, habrá de limitarse esta Sala.

En los tres primeros acuerdos impugnados se fundamenta la decisión de inadmitir a trámite las reclamaciones económico- administrativas en la consideración de que no concurren en las solicitudes de suspensión las condiciones precisas para ello, toda vez que existe una inactividad probatoria absoluta respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por los artículos 74 a 77 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , ya que nada se dice ni se justifica sobre la imposibilidad de prestar garantía ni sobre los perjuicios de difícil reparación que le pudiera ocasionar la inmediata ejecución, limitándose a solicitar la suspensión mientras dure la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. En el cuarto acuerdo se apoya la decisión de inadmisión en la consideración de que el TEAR carece de competencia material para el conocimiento de la reclamación formulada, lo que conlleva asimismo su falta de competencia para decidir acerca de la suspensión solicitada.

Pues bien, ninguna de esas razones o fundamentos de las decisiones del TEAR han sido cuestionadas en la demanda, no existiendo por ello términos hábiles para considerar que dichos acuerdos del TEAR son contrarios a Derecho.

TERCERO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso contencioso-administrativo, debiendo imponerse las costas procesales a la parte recurrente por cuanto la ostensible inconsistencia de los argumentos en que apoya sus pretensiones de nulidad, ajenos totalmente a los actos impugnados, permiten considerar que el recurso se ha interpuesto con temeridad.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, en representación de la entidad PABLOPLAS S.L., contra acuerdos del TEAR de Galicia, adoptados en sesiones de fechas 10 y 22 de septiembre y 10 de octubre de 2003, dictados en las piezas separadas de suspensión dimanantes de las reclamaciones económico-administrativas números 15/2079/03, 15/2718/03 y 15/1507/03, y acuerdo adoptado en sesión de 22 de octubre de 2003, dictado en la reclamación económico-administrativa número 15/2719/03; con imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.

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