Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 166/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1111/2004 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 166/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100152


Encabezamiento

Recurso nº 1111/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00166/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1111/04

SENTENCIA Nº 166

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a uno de febrero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso número 1111/04 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de D. Ángel , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21-1-04, acordándose su admisión en fecha 23-3-04 con todo lo demás procedente en derecho, una vez subsanados los defectos de representación y defensa.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 13-10-04, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19-1-05 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 3-2-05 , se propuso por la parte actora la documental admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 25-1-07 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución del Consulado de España en Santo Domingo de fecha 6-12-03 que denegó al recurrente D. Ángel visado de estancia de corta duración.

SEGUNDO.- Según el expediente, el actor pidió visado ordinario de turismo para "visitar a familiares o amigos", sin concretar, pero invitado por una española de origen dominicano quien dice ser su madre.

TERCERO.- La parte recurrente opone que el acto está inmotivado con infracción del art. 54 de la Ley 30/1992 , pero no es aplicable porque no limita derechos subjetivos en

cuanto el derecho a entrar sin más en España no tiene reconocimiento de un derecho subjetivo en la S.T.C. de 4-4-05 y expresamente el art. 27-5 de la L.O. 4/00 de 11 de enero , en su redacción vigente, excluye del deber de motivar la denegación de visados de turismo. Con todo, y revisando lo actuado, no solo no consta que el solicitante dispusiese de medios propios o ajenos para su permanencia pues quien compareció ante el Tribunal fue al parecer su supuesta madre (tal se deduce de la firma) y lo hizo para pedir justicia gratuita. No consta ningún dato de filiación materna ni tampoco en la página biográfica del solicitante se hace referencia alguna a cualquier vínculo salvo la coincidencia del segundo apellido que, por lo demás, es muy corriente ( Ángel ).

CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión contenida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Escrivá de Romaní Vereterra, en representación de D. Ángel , sin costas.

Contra la presente cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero, celebrando audiencia pública el día

Doy fe.

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