Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 166/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 81/2012 de 03 de Septiembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Septiembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 166/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100044
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 166/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a tres de septiembre de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 81/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre denegación de residencia temporal por razones de arraigo.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Jacinto , quien comparece representado por sí mismo y dirigido por Don Emilio Ortiz de Urtarán Estavillo; como demandada la Administración General del Estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El mencionado recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se estima la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución Subdelegación del Gobierno de Alava de 22 de diciembre de 2011 que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el actor frente a la resolución anterior de 6 de octubre de 2011 que deniega la autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de la residencia por arraigo solicitado, se fundamenta para ello en que se le notificó el 14 de octubre de 2011 la resolución que fue recurrida en reposición el 15 de noviembre, y el retraso en la interposición del recurso fue debido a que solicitó un abogado de oficio y se tardó en su asignación, pero en todo caso, el trámite de asignación de abogado de oficio debe dejar en suspenso el plazo para interponer el recurso.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, advierte que la Ley de asistencia jurídica gratuíta reconoce el derecho a la defensa en procedimientos judiciales y para procesos en los que sea preceptiva la asistencia de letrado, pero no se refiere ni es de aplicación a los procedimientos administrativos donde puede comparecer el interesado por sí mismo.
TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: La Delegación del Gobierno en la provincia de Alava resolvió el 6 de octubre de 2011 denegar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo que aquí se reclama, la cual fue notificada el 14 de octubre e impugnada en reposición por el interesado el 15 de noviembre de 2011 como ambas partes reconocen. Se trata de un recurso claramente extemporáneo pues resulta de aplicación el art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , según el cual el plazo de los recursos (un mes para la reposición) se debe contar de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la notificación, y finaliza en el correlativo al de la notificación, que en este caso era el 14 de noviembre de 2011.
Resulta, además, que en este caso, el recurso de reposición fue resuelto el 22 de diciembre de 2011 y notificado (folio 31 del expediente) el 9 de enero del año en curso, pero no se interpone el presente recurso hasta el 21 de marzo de 2012, por lo que también debemos considerar extemporáneo el presente recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, debo desestimar el recurso contencioso-administrativo PAB número 81/2012, interpuesto por la representación procesal Don Jacinto , contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Alava de 22 de diciembre de 2011, que declara extemporáneo el recurso interpuesto contra la denegación de autorización de residencia temporal por razones de arraigo y debemos confirmar la actuación administrativa. Todo ello imposición de las costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0081 2012, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
