Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1660/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 735/2004 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1660/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01660/2007

SENTENCIA No 1660

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 735/04, interpuesto por Dª. Encarna , representada por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán y dirigida por la Letrada Dª. María Isabel Cortijo Pérez, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión del tratamiento sanitario; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Rosa María García Solís, luego sustituida por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia en la que «se proceda a declarar el derecho de Encarna , a ser indemnizada de todos los gastos ocasionados por la intervención y tratamiento en hospitales privados, así como el derecho a ser indemnizada, por todos los daños y perjuicios que le han sido causados por el Servicio Público de Salud, con la suma de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (107.730,62 ?)».

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el término para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado ponente.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01660/2007

SENTENCIA No 1660

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 735/04, interpuesto por Dª. Encarna , representada por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán y dirigida por la Letrada Dª. María Isabel Cortijo Pérez, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión del tratamiento sanitario; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Rosa María García Solís, luego sustituida por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia en la que «se proceda a declarar el derecho de Encarna , a ser indemnizada de todos los gastos ocasionados por la intervención y tratamiento en hospitales privados, así como el derecho a ser indemnizada, por todos los daños y perjuicios que le han sido causados por el Servicio Público de Salud, con la suma de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (107.730,62 ?)».

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el término para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado ponente.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán, en representación de Dª. Encarna , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser ajustada a Derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente por los daños y perjuicios sufridos con la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (107.730,62), sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fallo

Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Núñez Pagán, en representación de Dª. Encarna , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser ajustada a Derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente por los daños y perjuicios sufridos con la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (107.730,62), sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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