Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1661/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 133/2007 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1661/2007

Núm. Cendoj: 28079330072007100215


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01661/2007

APELACIÓN Nº 133/07

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil siete.

VISTO el recurso de apelación número 133/2007 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por d. Jesus Miguel contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid de 31 de octubre de 2006 dictado en autos 634/2006, en el que es apelada la Administración del Estado, defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de esta Villa dictó auto en el Procedimiento 634/2006 en cuya parte dispositiva se dice que no ha lugar a la suspensión de la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 26 de junio de 2006, que decretaba la expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, de nacionalidad rumana.

SEGUNDO.- Notificada que fue el anterior auto a las partes, por la representación del Sr. Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se substanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personadas las partes, se formó rollo de apelación y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día de ayer.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante pretende la revocación del referido auto por estimar que es contraria a Derecho, alegando en apoyo de su pretensión y en esencia, que la ejecución de la expulsión le produciría graves perjuicios difícilmente reparables, en tanto que suspenderla no entrañaría perjuicio apreciable a los intereses generales del país.

La apelada solicitó que se confirme el auto objeto de esta instancia.

SEGUNDO.- Como bien dice el auto apelado, el juez de lo contencioso-administrativo debe atender, cuando se enfrenta con una solicitud de suspensión de un acto administrativo, al complejo de intereses que representan la Administración , el recurrente y los terceros que puedan verse afectados. El juez, por lo tanto, deberá tomar en consideración tanto los intereses públicos como los privados, como el "periculum in mora" que puede hacer irreversible una situación. Por lo general, sin embargo, hemos de tener en primer lugar en cuenta que los actos administrativos son ejecutivos, y que su suspensión es una medida excepcional. El principio de ejecutoriedad de los actos administrativos viene establecido en el art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (principio que solo cede cuando se acuerde la suspensión según el art. 129 ss. De la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, que ha de entenderse como una excepción a la regla general). Ello ha sido destacado por abundante doctrina y la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales. Así, la sentencia del Constitucional 22/1984, de 17 de febrero . Pero en el caso de autos, el recurrente resulta ser nacional de un país, Rumania, que ha accedido a la Unión Europea el 1 de enero del corriente año, lo que convierte la medida solicitada en una pretensión estimable, ya que, teniendo derecho a permanecer en el país, iría contra la economía procesal ejecutar la orden de expulsión acordada con anterioridad a aquella fecha. Por lo tanto, ha de revocarse el auto apelado y, en consecuencia, suspender la expulsión del recurrente.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139, en relación con el apartado 1, de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos revocar el auto de fecha 31 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de esta Villa, dictado en el Procedimiento Abreviado 634/2006, por ser contrario a Derecho. Se acuerda, en consecuencia, suspender la expulsión del demandante. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado que dictó la sentencia apelada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente Rollo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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