Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1662/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 478/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1662/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101639


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01662/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1662

APELACIÓN NÚM.: 478-2007

Procuradora D.ª M.ª Elvira Encinas Lorente

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 21 de noviembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 478-2007 interpuesta la procuradora D.ª M.ª Elvira Encinas Lorente contra el auto de 18 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid, en el P.A. 691-2006; ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Se presentó recurso de apelación contra el auto de 18 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid, en el P.A. 691-2006 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 20-11-2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

Fundamentos

PRIMERO: Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 18 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid , en procedimiento abreviado número 691/2006, promovido contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 15 de junio de 2006 en la que acuerda decretar la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años de Hugo , nacional de Rumania.

El mencionado Auto declaró terminado el procedimiento por carencia sobrevenida de objeto como consecuencia de haberse borrado de oficio los archivos informáticos relativos a los nacionales de Rumania por la incorporación de este país a la Unión Europea, según comunicación del Jefe de Servicio de la Delegación del Gobierno en Madrid fechada el 2 de abril de 2007 que tuvo su entrada en el Juzgado el 18 de abril de 2007 , según consta en el sello de entrada, es decir en la misma fecha del Auto.

SEGUNDO: La recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto citado, porque estimaba, en resumen, que el juzgado no había realizado indagación alguna sobre la realidad del contenido de la nota informativa en que se basaba y la certificación aportada es de 2007, considerando que el expediente de expulsión no se ha borrado y no se ha dictado la oportuna sentencia sino un auto lesivo porque solo se basa en una nota informativa.

TERCERO: La recurrente alega que debió dictarse sentencia que resolviera sobre su pretensión de caducidad y el archivo del expediente sancionador de expulsión por el transcurso de más de seis meses desde que se le notificó el acuerdo de inicio del expediente sancionador sin que se resolviera.

En primer lugar debe señalarse que en las actuaciones seguidas ante el Juzgado, previamente al Auto objeto del recurso de apelación se encuentran unidos una providencia de 20 de abril 2007 en la que se da traslado para oír a las partes por plazo de cinco días respecto de la comunicación de la Administración a los efectos del art. 76 de la L.J.C.A., lo que se notificó el 27 de abril de 2007 al representante del recurrente y el 26 de abril de 2007 al Abogado del Estado, el recurrente presentó escrito el 8 de mayo de 2007 interesando la continuación del procedimiento y el Abogado del Estado presentó escrito de allanamiento el 11 de mayo de 2007.

En el Auto recurrido, nada se dice de los escritos antes indicados, como es lógico, pues la fecha del Auto es anterior, sin embargo, debe señalarse en la fecha del Auto no se había cumplido el trámite establecido en el art. 76.2 de la L.J.C.A ., dicho trámite se efectúa con posterioridad mediante la providencia de 20 de abril de 2007. Por otro lado si lo que ocurrió fue la existencia de un error en la fecha del Auto, no se contesta a los escritos del recurrente y del Abogado del estado, teniendo especialmente en cuenta que éste último se allanó, por lo que no se estaría ante un supuesto de satisfacción extraprocesal del art. 76 de la L.J.C.A . sino ante un allanamiento regulado en el art. 75 de la misma Ley .

Sobre una cuestión similar a la aquí planteada esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la sentencia número 822 dictada el 10 de mayo de 2007, en el recurso de apelación número 150/2007 .

Pues bien, como se expresaba en la sentencia referida, el Juzgado debió resolver el recurso contencioso administrativo mediante la correspondiente sentencia y no mediante el auto apelado, que declaraba terminado el procedimiento por la mera existencia de la nota informativa a la que se refiere la sentencia. Ahora bien, ni el Auto apelado ni la recurrente tienen en cuenta el allanamiento del Abogado del Estado al recurso contencioso administrativo ante el Juzgado. Dicho allanamiento reúne los requisitos que establece el artículo 75 , en relación con el artículo 74.2, de la Ley de la Jurisdicción , pues no supone infracción del ordenamiento y se basa en la Circular 5/2007, por la que la Abogacía General del Estado autoriza a las Abogacías del Estado a formular allanamiento en los recursos relativos a los expedientes de expulsión de búlgaros y rumanos, salvo razones de orden público,

Todo lo expresado obliga a la estimación del recurso de apelación para que el Juzgado dicte sentencia conforme a las pretensiones de la recurrente al haberse producido el mencionado allanamiento.

CUARTO: Las razones anteriormente expuestas determinan la estimación del recurso de apelación y no se hace expresa imposición de costas a la parte apelante a los efectos del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Hugo contra el Auto de 18 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid , declarando no ser conforme a Derecho el Auto apelado, que anulamos para que el Juzgado dicte sentencia conforme al allanamiento producido. No se hace expresa condena en costas a la parte apelante.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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