Última revisión
03/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1662/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 846/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 1662/2009
Núm. Cendoj: 28079330092009101171
Encabezamiento
SENTENCIA No 1662
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 846/09, interpuesto por la Letrada Dª Margarita Amengual García-Loygorri, en nombre y representación de Dª Rita , contra el auto de 13-2- 09, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 72/09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la representación procesal de la Administración apelada (Abogacía del Estado) escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO: Por esta Sección Novena, con fecha 1-7-09, se dictó providencia teniendo por personado en forma al apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba ni considerado necesaria la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por Dª Rita , contra el auto de 13-2-09, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid , por el que se desestima la petición de suspensión formulada del acto impugnado en dicho procedimiento consistente en la resolución de 26-9-08 de incoación de expediente de expulsión habiéndose denegado la solicitud de caducidad del expediente.
SEGUNDO: Se alega por el apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa amparados por el art. 24 CE .
La Abogacía del Estado se opone a la suspensión solicitada y solicita la confirmación del auto apelado.
TERCERO: Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que considera que la mera salida del territorio nacional no supone, por sí sola, un perjuicio irreparable que deba prevalecer, en todo caso y sin más, frente al evidente interés público existente en que la permanencia en España de los extranjeros se efectúe de acuerdo con los requisitos de documentación establecidos por las leyes. Asimismo, según la citada doctrina jurisprudencial, la salida del territorio español del apelante como consecuencia del cumplimiento de la orden de expulsión no supone merma alguna en la efectividad de la tutela judicial solicitada, pues el interesado está debidamente representado en el proceso y asistido técnicamente por Letrado.
A este respecto, es también reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuya virtud el arraigo en España constituye presupuesto necesario para acceder a la tutela cautelar en materia de resoluciones administrativas sobre entrada o expulsión de extranjeros, arraigo que se define en dicha jurisprudencia como la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos dentro del Estado español, esto es, de una especial vinculación familiar, social, económica o profesional con otras personas o empresas de nacionalidad española, arraigo que corresponde acreditar a quien lo alega (STS, 3ª, de 13 de febrero de 1998, 4 y 9 de febrero de 1999, 23 de marzo de 1999 ).
Sin embargo, en el recurso de apelación el apelante se ha limitado a alegar en relación con una impuesta falta de representación lo que no es objeto del auto apelado que resuelve sobre la suspensión solicitada por la actora.
Razones todas ellas que nos llevan a la desestimación del presente recurso de apelación y a la confirmación del auto apelado.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 846/09, interpuesto por la Letrada Dª Margarita Amengual Garcia-Loygorri, en nombre y representación de Dª Rita , contra el auto de 13-2-09 , dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 72/09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

