Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1663/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 462/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1663/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101634


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01663/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1663

APELACIÓN NÚM.: 462-2007

PROCURADOR D. CARLOS VALERO SANZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 21 de noviembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 462-2007 interpuesta por el procurador D. CARLOS VALERO SANZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid de fecha 29.5.2007 , (P.A.156-2007), contra la resolución de la Dirección General de la Polilcia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid de fecha 29.5.2007 en el procedimiento abreviado 156-2007 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 20.11.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 29 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 156/07, interpuesto contra resolución de la Dirección General de la Policía desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas de 18 de octubre de 2006 por la que se denegaba la entrada en el territorio nacional y retorno al lugar de origen de la recurrente, y cuya parte dispositiva acuerda denegar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.- La pretensión de la parte actora de que se revoque el Auto apelado y se acuerde la suspensión de acto administrativo de denegación de entrada no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto ó la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la adopción ó no de la medida cautelar, no debiendo de olvidarse que sigue siendo principio básico el de la presunción de legalidad de los actos de la Administración y el de su ejecutividad, justificada por la realización de los fines públicos asumidos por la Administración.

Siendo por lo demás evidente que el efecto pernicioso para los derechos e intereses de quien impugna ante esta jurisdicción un acto ó disposición de la Administración solo se producirá cuando la situación creada por su ejecución resulte irreversible ó, no siendo así se sitúe al recurrente en una situación tal que los daños o perjuicios que por ello le ocasionen sean de una entidad y naturaleza que el ulterior reconocimiento de su derecho en sentencia y la ejecución de éste, pese a la reversibilidad de la situación creada con la ejecución de la actuación administrativa impugnada, resulten vanos.

En el caso debatido el acto impugnado acuerda denegar la entrada en el territorio nacional y retorno al lugar de origen de la recurrente, ponderando los intereses en juego, debe de prevalecer el interés público, sin que por lo demás el recurrente acredite que la ejecución del acto, le produzca daños ó perjuicios irreparables, sin acreditar tampoco ninguna otra circunstancia que aconseje la suspensión solicitada, no quedando acreditada que pueda considerarse que la no suspensión de los efectos inherentes al acto impugnado genera indefensión alguna, pues ello no le impide formular los procedentes recursos ni aportar en ellos las pruebas que considere oportuno, no produciéndose vulneración del derecho a tutela judicial efectiva, ni puede considerarse que la ejecución del acto impugnado que resulta irreversible.

Por otra parte el recurrente invoca el art. 111.3 de la Ley de la Jurisdicción , pero parece querer referirse al mismo artículo de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien no resulta aplicable a las medidas cautelares en vía contencioso-administrativa donde deberán aplicarse los arts. 129 y 130 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación declarando conforme a Derecho el Auto impugnado, no accediendo a la suspensión solicitada.

TERCERO.- Procede imposición de las costas al recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al desestimarse totalmente el recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alvaro , contra el Auto de 29 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid , en la pieza separada de suspensión, declarando conforme a Derecho dicha resolución. Con imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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