Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1665/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 998/2008 de 24 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA CRUZ MERA, FATIMA BLANCA

Nº de sentencia: 1665/2008

Núm. Cendoj: 28079330042008101873


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01665/2008

APELACIÓN Nº 998 de 2008

Ltdo. Sr. Julio García Latorre

A. E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE ILMA. SRA. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 1665/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación número 998/08 interpuesto por la Ltdo. Sr. Julio García Latorre en nombre y representación de D./ Dña. Alberto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el P.A. Nº 190/08. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de octubre de 2008.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto recurrido denegó la solicitud de suspensión cautelar de la resolución denegatoria de entrada al apelante, con base en lo dispuesto en el art. 129 y siguientes de la LJCA .

No resulta procedente examinar la conformidad a Derecho de la resolución judicial apelada por cuanto consta en este rollo de apelación oficio del Juzgado haciendo constar que el asunto principal del que dimana la pieza separada de suspensión ha terminado y se acordó su archivo por satisfacción extraprocesal, careciendo así de objeto la apelación aquí instada.

SEGUNDO.- Las costas procesales causadas, a tenor de lo establecido en el art. 139.2 LJCA , no son de expresa imposición a las partes por cuanto no consta la fecha en que se acordó el archivo del asunto principal que permita afirmar que el recurso de apelación se sostuvo de forma innecesaria.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 15 de abril de 2.008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid , sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.