Última revisión
24/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1665/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 998/2008 de 24 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CRUZ MERA, FATIMA BLANCA
Nº de sentencia: 1665/2008
Núm. Cendoj: 28079330042008101873
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01665/2008
APELACIÓN Nº 998 de 2008
Ltdo. Sr. Julio García Latorre
A. E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE ILMA. SRA. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 1665/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación número 998/08 interpuesto por la Ltdo. Sr. Julio García Latorre en nombre y representación de D./ Dña. Alberto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el P.A. Nº 190/08. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado el mencionado Auto la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de octubre de 2008.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto recurrido denegó la solicitud de suspensión cautelar de la resolución denegatoria de entrada al apelante, con base en lo dispuesto en el art. 129 y siguientes de la LJCA .
No resulta procedente examinar la conformidad a Derecho de la resolución judicial apelada por cuanto consta en este rollo de apelación oficio del Juzgado haciendo constar que el asunto principal del que dimana la pieza separada de suspensión ha terminado y se acordó su archivo por satisfacción extraprocesal, careciendo así de objeto la apelación aquí instada.
SEGUNDO.- Las costas procesales causadas, a tenor de lo establecido en el art. 139.2 LJCA , no son de expresa imposición a las partes por cuanto no consta la fecha en que se acordó el archivo del asunto principal que permita afirmar que el recurso de apelación se sostuvo de forma innecesaria.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 15 de abril de 2.008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid , sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
