Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1666/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 338/2004 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1666/2007

Núm. Cendoj: 28079330072007100335


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01666/2007

RECURSO Nº 338/04

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del

procedimiento 338/2004, seguido por D. Tomás contra la resolución de la Dirección General de Policía de 18 de

diciembre de 2003 que desestima la solicitud del recurrente de que se le abonen las retribuciones complementarias

correspondientes a Jefe de Equipo Operativo. Es demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del

Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución que se impugna.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Tomás se formuló demanda contra la resolución de la Dirección General de Policía de 18 de diciembre de 2003 que desestima la solicitud del recurrente de que se le abonen las retribuciones complementarias correspondientes a Jefe de Equipo Operativo, con base en lo siguiente, según dicho escrito: el demandante es Oficial del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y, desde el 1 de julio de 2002 viene desempeñando un puesto como Personal Operativo, puesto que viene en el Catálogo de 2002 con nivel 17 y complemento específico singular de 597,52 euros; en el mismo Catálogo viene el de Jefe de Equipo Operativo, con nivel 18 y complemento de 1189 euros, y que está desempeñado por funcionarios que desempeñan igual puesto que el recurrente, por lo que éste solicitó con fecha 22 de octubre de 2003 el abono de las retribuciones complementarias, siéndole negadas por la resolución que ahora se impugna. Tras citar jurisprudencia atinente al caso, el actor termina suplicando se declare que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho y se le reconozca al demandante su derecho al abono de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, durante el periodo a que se refiere este pleito, con los intereses legales desde la fecha de la petición por vía administrativa.

SEGUNDO.- Por la Abogacía del Estado se contestó oponiéndose a la demanda por cuanto no ha quedado demostrado que el recurrente haya desempeñado efectivamente las funciones que alega. Termina solicitando que se desestime la demanda.

TERCERO.- En el caso presente no podemos estimar la pretensión del actor puesto que ésta se funda en que desempeñaba funciones de Jefe de Equipo Operativo, lo cual exige que lo demuestre, y no lo ha demostrado. En efecto, el escrito del Comisario Jefe de la Unidad Central de Protección fechado el 26 de enero de 2005, que consta como prueba practicada en el periodo probatorio de este pleito, señala que D. Tomás "desempeña habitualmente su trabajo como escolta de una personalidad, encuadrado en un Subgrupo de Protección, cuya coordinación y responsabilidad recae en un Subinspector del C.N.P, no realizando, por tanto, en modo alguno, las tareas propias de Jefe de Equipo como tal definición funcional", y que "en la actualidad no hay ningún funcionario que se encuentre en la misma situación que el Sr. Tomás , y que a su vez tenga asignado catálogo de Jefe de Equipo".

Por lo tanto, al no acreditarse lo alegado por el recurrente, hemos de desestimar la demanda.

CUARTO.- El artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que no se impondrán las costas cuando no se aprecie mala fe o temeridad en los litigantes.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por D. Tomás contra la resolución de la Dirección General de Policía de 18 de diciembre de 2003, por ser ajustada a Derecho, y en consecuencia la confirmamos. Sin declaración de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la indicación de que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

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