Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
05/02/2003

Sentencia Administrativo Nº 167/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 05 de Febrero de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 167/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100188


Encabezamiento

Rollo de apelación n°.- 03/280/2002.

Auto dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° dos de Valencia el día cuatro de

junio de 2002.

Recurso ordinario n° 236/2001.

Pieza separada de medidas cautelares.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 167/03

En el recurso de apelación número 280/2002 interpuesto por DON Pedro Miguel , representado por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera y defendido por la Letrada Doña Margarita Hernández Torrijos contra el auto dictado el cuatro de junio de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° dos de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 236/2001 a cuyo través se acordó no acceder a la solicitud de suspensión que el Sr. Pedro Miguel planteó contra una decisión del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia por la que se decretaba su salida obligatoria (expulsión) del territorio español, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- El día once de junio de 2002 Doña Margarita Hernández Torrijos, actuando en nombre y representación de D. Pedro Miguel, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.

SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado , se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el veintiséis junio 2002.

TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veintiocho junio 2002, el diecisiete de diciembre se señaló la votación y fallo del recurso para el día cuatro de febrero de 2003.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Sr. Pedro Miguel cuestiona en la sede de este recurso de apelación la adecuación a derecho del auto dictado el 4 de junio de 2002 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo n° dos de los de Valencia que acordó no acceder a la medida cautelar propugnada por esta persona física en relación con la actuación administrativa cuya adecuación a Derecho impugna en la sede de los autos 236 / 2001 acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia que declaró expulsar del territorio español al Sr. Pedro Miguel . Esta pretensión impugnatoria se funda en la circunstancia de que la Juzgadora de instancia no ha tomado en debida consideración que se causarán unos perjuicios irreparables al demandante por mor de la salida obligatoria del territorio español del demandante, perjuicios que cuentan con una mayor relevancia o valor que aquéllos que van a dañar a los intereses públicos representados por la administración del estado en el supuesto de que se declare la paralización judicial de las resoluciones mantenidas por el Sr. Subdelegado del Gobierno en la comunidad Valenciana: "... En el presente caso, mi representado vive en nuestro país, teniendo domicilio estable en Valencia. La ejecución de la obligatoriedad de la salida en el plazo de quince días del territorio nacional le producirían a mi representado y a su familia un gravísimo perjuicio" (Alegación Primera).

El abogado del Estado, por su parte, destaca la falta de prueba existente sobre ese arraigo: "... no se ha acreditado ese posible arraigo familiar, económico o social en España, por lo que procede denegar la suspensión".

SEGUNDO.- Tenemos que confirmar aquí la decisión de instancia ya que: primero.- constituye doctrina legal (ver., por toda ella , ST.S. de 23 febrero 2000) aquella que afirma que: "Esta Sala viene proclamando reiteradamente en la actualidad, a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo... resulta procedente cuando la Persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992 , 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995 y Sentencias de 15 de enero de 1997 y 28 septiembre y 25 noviembre 1999)"; segundo.- el demandante no ha acreditado la vigencia, a su favor, de un supuesto de arraigo familiar o laboral en España cuando no resulta legítimo obtener la conclusión - por la que aboga su representación procesal - de que la simple solicitud de esta medida cautelar en supuestos de salida obligatoria del territorio español debe conducir a la concesión de la misma sin mayores consideraciones al concreto entorno fáctico al que se atiene el objeto litigioso o, al menos, a la aportación de unos datos probatorios indiciarios mínimos. Nada se prueba, en concreto , en esta segunda instancia sobre su arraigo familiar o laboral por lo que debemos estar a lo ya declarado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Valencia a este respecto.

Ello así, ratificamos el criterio de instancia alcanzado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° dos de los de Valencia, con imposición de la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a D. Pedro Miguel (artículo 139.2 LJ.).

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Pedro Miguel, representado por el procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera y defendido por la Letrada Doña Margarita Hernández Torrijos contra el auto dictado el cuatro de Junio de 2002 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo n° dos de Valencia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 236/2001 a cuyo través se acordó no acceder a la solicitud de suspensión que el Sr. Pedro Miguel planteó contra una decisión del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia por la que se decretaba su salida obligatoria (expulsión) del territorio español.

2.- ESTABLECER la adecuación a derecho de esta resolución Judicial

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales que se han causado en estos autos a D. Pedro Miguel .

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso- Administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a cinco de febrero de 2003.

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