Última revisión
26/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 167/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3604/2001 de 26 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 167/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3.604/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.604/01 seguido a instancia de Dª. Montserrat , que comparece representada por la Procuradora Dª. Paz García de la Serrana Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (GRANADA), en cuya representación interviene la Procuradora Dª. Mª. Jesús Hermoso Torres y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada ALLIANZ, COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira siles y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 20.000.000 pesetas.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, por los daños sufridos como consecuencia del accidente de mi mandante, se condene al Excmo. Ayuntamiento de Motril, de conformidad con las pruebas que se aporten en el presente procedimiento, estime la Sala la indemnización de veinte millones de pesetas, con más la actualización y los intereses de demora.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la cual, desestimando las pretensiones de la actora, confirme el acto administrativo, declarando la no existencia de Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento de Motril en los supuestos daños sufridos por la actora, con expresa imposición de las costas a ésta.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3.604/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.604/01 seguido a instancia de Dª. Montserrat , que comparece representada por la Procuradora Dª. Paz García de la Serrana Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (GRANADA), en cuya representación interviene la Procuradora Dª. Mª. Jesús Hermoso Torres y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada ALLIANZ, COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira siles y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 20.000.000 pesetas.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, por los daños sufridos como consecuencia del accidente de mi mandante, se condene al Excmo. Ayuntamiento de Motril, de conformidad con las pruebas que se aporten en el presente procedimiento, estime la Sala la indemnización de veinte millones de pesetas, con más la actualización y los intereses de demora.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la cual, desestimando las pretensiones de la actora, confirme el acto administrativo, declarando la no existencia de Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento de Motril en los supuestos daños sufridos por la actora, con expresa imposición de las costas a ésta.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Montserrat contra la resolución de 9 de julio de 2.001 del Ayuntamiento de Motril (Granada), desestimatoria de la reclamación formulada por la recurrente en 22 de febrero de indicado año del abono de una indemnización por la suma de 20.000.000 de pesetas; como importe de los perjuicios y daños que se le derivaron de las lesiones que sufrió el día 2 de noviembre de 2.000, al resbalar en la rampa de bajada al parking del tranvía, padeciendo fractura del extremo distal del radio izquierdo; sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Montserrat contra la resolución de 9 de julio de 2.001 del Ayuntamiento de Motril (Granada), desestimatoria de la reclamación formulada por la recurrente en 22 de febrero de indicado año del abono de una indemnización por la suma de 20.000.000 de pesetas; como importe de los perjuicios y daños que se le derivaron de las lesiones que sufrió el día 2 de noviembre de 2.000, al resbalar en la rampa de bajada al parking del tranvía, padeciendo fractura del extremo distal del radio izquierdo; sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
