Última revisión
10/12/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 167/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 60/2020 de 16 de Octubre de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE
Nº de sentencia: 167/2020
Núm. Cendoj: 37274450012020100066
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:2047
Núm. Roj: SJCA 2047:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: 2
De D/Dª : Serafin
En Salamanca a 16 de octubre de 2020
Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 60/2020 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna las Resoluciones del Director Gerente de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de 09/01/2.020 (B.O.C.Y.L. de 23/01/2.020), por las que se aprueban los Listados Definitivos de admitidos y excluidos para el reconocimiento individual del Grado I de Carrera Profesional para el personal eventual sustituto o interino de larga duración, convocada mediante resolución de 28/05/2.019 (B.O.C.Y.L. 07/06/2.019), para los años 2.010 y 2.011.
Consta como demandante D. Serafin representado y asistidos por el Letrado D. Andrés López Contreras y como demandado la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y león que comparece representada y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que anule las resoluciones recurridas en cuanto a la exclusión del recurrente de participar en las convocatorias de acceso al Grado I de Carrera Profesional y declare expresamente su inclusión en las listas de admitidos de los procesos ordinarios convocados por las Resoluciones de 28/05/2.019 para obtener el Grado I de Carrera Profesional, con reconocimiento del mismo por cumplir con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en las convocatorias, al tiempo que condene a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración
Fundamentos
Alega que ha prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante diferentes contratos de interinidad y eventuales desde el 20/07/2.000 hasta el 05/10/2.012 y desde el 06/10/2.012 presta servicios como estatutario fijo en la Gerencia Regional de la Salud de Castilla y León con destino en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca, como facultativo especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo. En total, 19 años y más de 5 meses.
Las causas argumentadas por la Administración para excluir al reclamante, concretada en el 'nº 30 y 37', descrita como 'no estar en activo a fecha 31/12/2.010 en la categoría profesional solicitada ' y 'no estar en activo a fecha 31/12/2.011', no resultan ajustadas a derecho, toda vez que, a fechas 31/12/2.010 y 31/12/2.011, el demandante estaba en activo. Advertir la actuación discrecional de la Administración, que nos lleva a indefensión en cuanto que, en las Resoluciones de los listados definitivos, contemplan las 'causas de exclusión' no referidas en las listas provisionales, lo que nos sitúa en indefensión.
Que a fecha 31/12/2.010 y 31/12/2.011 estaba en activo y reunía la condición de persona estatutario, interino, eventual o sustituto de larga duración y desempeñaba sus servicios en el momento de la solicitud en el Servicio de Salud de Castilla y León, de ello deriva que la causa de exclusión argumentada carece de fundamento legal y por tanto debe ser anulada y dejada sin efecto.
Por ello solicita que se dicte sentencia por la que anule las resoluciones recurridas en cuanto a la exclusión del recurrente de participar en las convocatorias de acceso al Grado I de Carrera Profesional y declare expresamente su inclusión en las listas de admitidos de los procesos ordinarios convocados por las Resoluciones de 28/05/2.019 para obtener el Grado I de Carrera Profesional, con reconocimiento del mismo por cumplir con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en las convocatorias, al tiempo que condene a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que constan grabadas en soporte digital y en síntesis alega la excepción procesal de indebida acumulación de acciones, hay 4 resoluciones impugnadas, dos de convocatoria (correspondientes a los años 2010 y 2011) y dos de aprobación de listados definitivos (también correspondientes a los años 2010 y 2011). Por ello entendemos que procedería la acumulación de acciones si sólo se estuviese recurriendo respecto de la Carrera profesional de un único año, esto es la correspondiente a 2010 o a 2011.
Alega la causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 69, letra e de la LJCA respecto a las resoluciones de 28 de mayo de 2019 y publicadas en el BOCYL de 7 de junio. Y que respecto a estas resoluciones no sería competente este juzgado.
En cuanto al fondo y la indefensión alegada como consecuencia de la distinta causa de exclusión recogida en los listados provisionales aprobados por Resolución de 15 de octubre de 2019 donde se señala como motivo de exclusión no estar en activo a fecha de 31 de diciembre de 2010 o 2011 y la recogida en los listados definitivos del año 2010 aprobados por Resolución de 9 de enero de 2020 donde se alude como motivo de exclusión no estar activo en SACYL a fecha de 31 de diciembre de 2010 en la categoría profesional solicitada. Independientemente de que esos listados provisionales no han sido impugnados y se trataría en cualquier caso de actos de trámite no susceptibles de impugnación y que pueden sufrir modificaciones que se plasmarían en el listado definitivo, lo cierto es que ninguna indefensión se le ha creado a la demandante en este aspecto y es que las resoluciones que aprobaban el listado definitivo de admitidos para los años 2010 y 2011, como ya hemos señalado anteriormente se daba pie de recurso de reposición, recurso que no fue interpuesto.
Que el actor, en las solicitudes de acceso al grado 1 de carrera profesional, tanto para el año 2010 como para el año 2011 (páginas 9 y 30 del expediente administrativo) reconoce que a fecha de 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2011 se encontraba en activo pero en el servicio de salud del principado de Asturias, es decir, que en ninguno de los casos se cumple por el demandante los requisitos necesarios exigidos en las bases. La razón de su exclusión es que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de 28 de mayo de 2019, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se convoca el proceso ordinario para acceder al Grado I, al no ostentar la condición de personal estatutario interino y/o personal funcionario interino de larga duración en Centros e Instituciones Sanitarias de la GRS a fecha 31/12/2010. En el mismo sentido podemos pronunciarnos respecto del año 2011.
Alega el principio de discrecionalidad técnica.
En la resolución recurrida relativa al listado definitivo para la convocatoria del año 2010 consta como causa de exclusión: 'Código 30: no estar activo en SACyL a fecha 31-12-2010 en la categoría profesional solicitada.
En la resolución recurrida relativa al listado definitivo para la convocatoria del año 2011 consta como causa de exclusión: 'Código 37: no estar activo a fecha 31-12-2011'.
La administración ha alegado en la contestación a la demanda causa de inadmisibilidad recogida en el artículo 69, letra e de la LJCA respecto a las resoluciones de 28 de mayo de 2019 y publicadas en el BOCYL de 7 de junio. Y que respecto a estas resoluciones no sería competente este juzgado.
Sin embargo en el acto de la vista quedó concretado que solo se recurría las resoluciones del listado definitivo de las convocatorias del año 2010 y 2011 y que no se recurrían las convocatorias por lo que las causas de inadmisibilidad no eran de aplicación al presente caso, al no ser recurridas dichas resoluciones.
También alegó la administración indebida acumulación de acciones. A este respecto y centrándonos en las dos resoluciones que se recurrente ( listado definitivo del año 2010 y listado definitivo del año 2011), y teniendo presente el artículo 34.2 de la LJCA, puede apreciarse conexión directa entre ambas resoluciones recurridas , pues si bien son listados de diferentes años, se han publicado el mismo día, el recurrente es el mismo y el mismo motivo de exclusión recogido en las resoluciones y el mismo motivo alegado por la parte actora. Por lo que la indebida acumulación de acciones planteada procede desestimarla.
En cuanto al fondo, la parte recurrente alega indefensión. Que las causas argumentadas por la Administración para excluir al reclamante, concretada en el 'nº 30 y 37', descrita como 'no estar en activo a fecha 31/12/2.010 en la categoría profesional solicitada ' y 'no estar en activo a fecha 31/12/2.011', no resultan ajustadas a derecho, toda vez que, a fechas 31/12/2.010 y 31/12/2.011, el demandante estaba en activo. Advertir la actuación discrecional de la Administración, que nos lleva a indefensión en cuanto que, en las Resoluciones de los listados definitivos, contemplan las 'causas de exclusión' no referidas en las listas provisionales, lo que nos sitúa en indefensión.
Y que a fecha 31/12/2.010 y 31/12/2.011 estaba en activo y reunía la condición de persona estatutario, interino, eventual o sustituto de larga duración y desempeñaba sus servicios en el momento de la solicitud en el Servicio de Salud de Castilla y León, de ello deriva que la causa de exclusión argumentada carece de fundamento legal y por tanto debe ser anulada y dejada sin efecto.
En cuanto a la indefensión alegada, en el listado provisional se mencionaba ' no estar activo a fecha 31-12-2010 y 31-12-2011, y en el listado definitivo se menciona para el año 2010 'Código 30: no estar activo en SACyL a fecha 31-12-2010 en la categoría profesional solicitada. Y para el año 2011 'Código 37: no estar activo a fecha 31-12-2011'.
No puede apreciarse indefensión, pues tras el listado provisional donde se menciona como causa de exclusión no estar en activo, efectuó alegaciones el recurrente indicando que sí se encontraba en activo en el sistema Nacional de Salud ( SESPA) desde el 20-07-2005 hasta el 5-10-2012 y en el Sistema nacional de Salud ( SACyL) a partir del 6-10-2012 hasta la actualidad. Y tras esas alegaciones, en el listado definitivo se indica para el año 2010 que no está activo en SACyL a fecha 31-12-2010 en la categoría profesional solicitada, y para el año 2011 que no está activo a fecha 31-12-2011.
Por tanto, se indicó que la causa por la cual se entiende que no se encontraba activo es no estar activo en el SACyL a 31-12-2010 y a 31-12-2011. Además contra estos listados definitivos pudo interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo, recurso contencioso que ha sido interpuesto por la parte recurrente, por lo que no puede apreciarse indefensión, pues tenía conocimiento de la causa de su exclusión.
También alega que la causa de exclusión carece de fundamento legal.
A este respecto procede indicar que las convocatorias no han sido impugnadas y en las dos convocatorias tanto para el año 2010 como para el año 2011, mediante resolución de 28 de mayo de 2019 se expone en el Segundo apartado, Ámbito de aplicación: Podrán prestar solicitud de acceso al grado I de la carrera profesional, el personal estatutario así como el personal funcionario sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que
a) Ostentar la condición de personal estatutario eventual o persona estatutario sustituto, de larga duración , en la categoría profesional en la que se pretenda acceder al primer grado de la correspondiente modalidad de carrera profesional y
b) O bien ostentar la condición de personal estatutario interino y/o personal sanitario funcionario interino, de larga duración, en la categoría profesional en la que se pretenda acceder al primer grado de la correspondiente modalidad de carrera profesional,
En los mismos términos se regula en la convocatoria para el año 2011.
Por tanto, los requisitos deben cumplirse a 31-12-2010 y 31-12-2011 entre los que se encuentra 'desempeñar sus funciones en el servicio de Salud de Catilla y León'. Y sin embargo la parte recurrente a fecha 31-12-2010 y 31-12-2011, conforme consta en sus solicitudes ( folios 9 y 29 del expediente) se encontraba en activo en Asturias, pero no en el Servicio de Salud de Castilla y León. Por tanto, la causa de exclusión no carece de fundamento legal, pues se recoge en las resoluciones de 28 de mayo de 2019 en las convocatorias para el año 2010 y 2011.
Por lo que procede desestimar el recurso interpuesto.
Por todo ello:
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por el Letrado D. Andrés López Contreras en representación de D. Serafin contra las Resoluciones del Director Gerente de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de 09/01/2.020 (B.O.C.Y.L. de 23/01/2.020), por las que se aprueban los Listados Definitivos de admitidos y excluidos para el reconocimiento individual del Grado I de Carrera Profesional para el personal eventual sustituto o interino de larga duración, convocada mediante resolución de 28/05/2.019 (B.O.C.Y.L. 07/06/2.019), para los años 2.010 y 2.011.
Y debo declarar y declaro que las resoluciones impugnadas son conformes al Ordenamiento Jurídico.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que contra la misma cabe recurso de apelación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
