Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
24/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1671/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 343/2006 de 24 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1671/2006

Núm. Cendoj: 28079330062006101692


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01671/2006

Apelación Núm. 343/06

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1671

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 346/05; habiéndose personado en concepto de apelado D. Ángel Jesús , representado por el Letrado D. Eulogio García González.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2006 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 346/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de esta Capital por el que se estimaba el recurso interpuesto..

SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia interpuso el Ayuntamiento de Madrid recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dichos recursos.

TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 23 de noviembre de 2.006 , teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El análisis del recurso de apelación que ahora se analiza exige en primer lugar determinar cual sea la trascendencia que a los efectos del derecho que se discute ha de tener la existencia de un pronunciamiento de esta misma Sala y Sección de fecha 25 de febrero de 2004 (Sentencia recaída en el recurso núm. 176/00 ) que, de forma expresa, desestimó el recurso en su día deducido por el mismo apelante en el sentido de denegar su derecho a ser incorporado a la lista de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Acuerdo Plenario de 23 de febrero de 1997 para cubrir 130 plazas de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Tal pronunciamiento, hoy firme, cierra desde luego la posibilidad de reclamar las cantidades que constituyen el objeto del procedimiento decidido en la instancia pues declaró no haber lugar al derecho entonces pretendido, es decir, el de haber sido aprobado en la referida convocatoria.

Por lo tanto, y con independencia de lo resuelto en la Sentencia de 3 de diciembre de 2002 , ha de considerarse que la situación del Sr. Ángel Jesús en punto a sus derechos derivados de la convocatoria de 23 de febrero de 1997 fue decidida en la Sentencia de 25 de febrero de 2004 , constituyendo cosa juzgada y resultando por ello intangible en este proceso.

Y es que el pronunciamiento de esta Sección de 3 de diciembre de 2002 recayó en un proceso seguido a instancia de un aspirante en concreto, y sólo de manera indirecta declaró los eventuales derechos que pudieran corresponder a otros aspirantes que tomaron parte en la convocatoria. Por el contrario, la Sentencia de 25 de febrero de 2004 desestimó específicamente el recurso interpuesto por el apelado, con un pronunciamiento del todo incompatible con el derecho que pretendía en el proceso de instancia.

No obstante el Ayuntamiento, mediante lo que no puede calificarse sino como verdadero acto propio en sentido estricto, ha reconocido el derecho del actor a ser nombrado funcionario en prácticas con efectos administrativos de 27 de septiembre de 1999, y funcionario de carrera con efectos de la misma clase de 18 de julio de 2000, sin que se discuta ni el proceso de instancia ni en esta apelación ese derecho.

Pese a lo resuelto en la Sentencia de 25 de febrero de 2004 , la misma Corporación demandada ha reconocido por lo tanto una situación que únicamente puede tener el alcance que le atribuye el propio Ayuntamiento pues choca con la Sentencia referida, lo que obliga a concluir que los efectos de la incorporación del Sr. Ángel Jesús como funcionario en prácticas, primero, y más tarde como funcionario de carrera, son sólo los que le atribuye el Ayuntamiento de Madrid, es decir, los administrativos, estimando en este sentido el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer especial imposición de las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Consistorial actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 346/05, debemos revocar y revocamos la referida Sentencia; declarando ajustada a Derecho la desestimación presunta de la petición formulada por el actor ante el Ayuntamiento de Madrid cuya impugnación constituyó el objeto del proceso de instancia.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con expresa indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.

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