Última revisión
19/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 1672/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2427/2006 de 19 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 1672/2008
Núm. Cendoj: 33044330012008101357
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01672/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 2427/06
RECURRENTE: D. Javier
PROCURADOR: Dª Isabel García Pendás
RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 1672/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2427/06 interpuesto por D. Javier , representado por la Procuradora Dª Isabel García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gustavo Molpeceres Aragones, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la procedencia de la solicitud en su día efectuada y estimando la misma proceda a revocar la resolución de fecha 9 de octubre de 2006, por la que se deniega la subvención solicitada, sustituyéndola por otra en la que se estime la misma condenando a la Administración al pago de la cantidad de 1.805 euros, en aquel concepto, más los intereses que resulten preceptivos en base al interés legal del dinero, desde aquella solicitud hasta el día en que se estime la sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 24 de enero de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución del Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 11 de octubre de 2006, denegatoria de la subvención solicitada para el inicio de la actividad para el trabajo autónomo por no tener la condición de desempleado con anterioridad a la fecha del alta que conste en su vida laboral, para que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a ser beneficiario de la subvención de 1.805 €, condenando a la Administración del Principado de Asturias a estar y pasar por esta declaración y por ende a abonarle dicha cantidad con más los intereses legales causados desde el 29 de septiembre de 2005, en base a estimar que no se incumple el requisito exigido en el apartado a) de la Base Tercera de la resolución de 10 de marzo de 2005 de la indicada Consejería por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para el inicio de actividad de autónomos.
SEGUNDO.- La controversia se reduce a concretar la solución que debe darse a la situación en la que se hallaba el recurrente, en relación a la concesión de la subvención solicitada por el inicio de actividad como trabajador autónomo, conforme a la indicada base que constituye la normativa que regula su concesión.
Señala el referido apartado como requisito para poder acceder a las ayudas descritas, tener la condición de desempleado con anterioridad a la fecha de alta que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social o mutualidad de previsión social, según el caso.
La Administración del Principado de Asturias entiende que no se cumple dicho requisito toda vez que según la vida laboral del peticionario figura dado de alta al régimen de la Seguridad social el 1 de abril de 2006 con efectos a dicha fecha.
También figura en el informe de su vida laboral que hasta el 16 de abril de 2006 figuró de alta en el régimen de trabajadores por cuenta ajena inscribiéndose al día siguiente 17 en el Servicio de Empleo como perceptora de prestaciones de desempleo, pago único. De igual forma figura en las actuaciones que el día 19 de dicho mes inició la actividad por cuenta propia en base a la que solicita la subvención, siendo registrada el alta censal el día anterior 18 y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el citado día 19.
TERCERO.- Con independencia de otras consideraciones, figurando entre las Bases para la concesión de la subvención tener la condición de desempleado o desempleada con anterioridad a la fecha del alta, que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, la petición de subvención no puede prosperar al no cumplir dicho requisito al figurar de alta desde el 1 de abril de 2005, y ello, porque dicha base constituye la norma que lo regula, sin que puedan alterarse o modificarse en un momento posterior o darse una interpretación distinta a la que de las mismas resulta por haber sido consentidas al participar en la convocatoria de la concesión conforme a las reglas fijadas en la misma de las que resulta, como requisito para poder acceder a la subvención, la de tener la condición de desempleo con anterioridad a la fecha del alta en el régimen de la seguridad social que conste en su vida laboral, 1 de abril de 2006 y la fecha de desempleo es del día 16 del mismo mes.
CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración, conforme lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Isabel García-Bernardo Pendás, en nombre y representación de D. Javier , contra la resolución dictada el día 11 de octubre de 2006 por el Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias, siendo parte demandada dicha Comunidad Autónoma representada por el Letrado sus Servicios Jurídicos , acuerdo que mantenemos por estimarlo ajustado a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

