Última revisión
22/12/2003
Sentencia Administrativo Nº 1674/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 22 de Diciembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Nº de sentencia: 1674/2003
Núm. Cendoj: 46250330012003101115
Encabezamiento
1
R. 639_2002
SENTENCIA Nº 1674
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de 2003.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 639_ 2002, interpuesto por el DON Silvio , en nombre y representación de ASIMAHU S.A., contra acuerdo del TEAR de Valencia recaído en el expediente 46/3654/1998. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la Administración demandada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, en tanto el acto es repetición de otro anterior consentido y firme.
En efecto consta en el expediente que el actor solicito de la administración de la A.E.A.T. de Valencia Grao el 24 de julio de 1995 el plan de reinversión previsto en el articulo 249 del reglamento del impuesto de Sociedades, solicitando la exención de determinado incremento patrimonial obtenido en 1994.El 23 de octubre de 1995 acordó la citada Administración la improcedencia de la exención de dicho incremento. La interesada interpuesto contra dicho acuerdo recurso de reposición , y además interpuso ante el T.E.A.R. la reclamación numero 46/15385/95, que fue desestimada por Resolución de 29 de junio de 1999.
Recaída Resolución expresa del recurso de reposición, la misma le fue notificada en 10 de marzo de 1998, y contra ella interpone nueva reclamación economico-administrativa, la 46/3654/98, que es desestimada por resolución de 28 de diciembre de 2001, al considerar que el acto ya fue consentido al no impugnar la Resolución de 29 de junio de 1999.
La Sala aprecia correcta la inadmisibilidad del presente recurso, al haber consentido el acto administrativo , la posible exención solicitada, con independencia de las incidencias del procedimiento expropiatorio, que es ajeno al objeto de dicha exención.
SEGUNDO.- Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso Contencioso- Administrativo, sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición a alguna de ellas de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo el recurso contencioso administrativo no 639_2002, interpuesto por el DON Silvio , en nombre y representación de ASIMAHU S.A., contra acuerdo del T.E.A.R. de Valencia recaído en el expediente 46/3654/1998 , sin expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a veintidos de diciembre de dos mil tres.
