Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
24/10/2002

Sentencia Administrativo Nº 1677/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 24 de Octubre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1677/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100337

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:10258


Encabezamiento

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "Rollo de Apelación n° 240/02 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a 24 de octubre de 2002.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 1677/02

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 240/02 en el que ha sido parte apelante D°.- Eusebio , representado y defendido por el Letrado D°.- Rafael Borja Bosca y parte apelada la administración del Estado y defendido por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valencia, con el número 108/02, recayó auto, en cuya parte dispositiva se dice: "DECIDO: No ha lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional de Eusebio, hasta tanto recaiga resolución definitiva.

SEGUNDO: Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte RECURRENTE en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO.- Por diligencia de Ordenación de fecha 31 de mayo de 2002, se elevan los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2002.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La infracción grave del art. 53.a), Ley 4/2000, modificada por la Ley 8/2000, en relación con el art. 57 , de iguales textos normativos; facultan a la expulsión del territorio español del extranjero, en este caso el rumano Dª.- Eusebio , implicado. En este caso, el mantenimiento o no de tal medida por este Tribunal viene determinado por la situación de arraigo del recurrente en España, y como dicho recurrente , como acertadamente se señala por el juez "a quo" no ha justificado ni mencionado siquiera , en modo alguno, arraigo familiar, social o económico , que permita apreciar la concurrencia de datos objetivos para estimar la tenencia de arraigo, motivo por el cual, en aplicación de la doctrina legal del T.S.., no procede acordar, suspención del auto recurrido. Postura ésta que se considera debidamente acreditada, reiterándose y manteniendo aquella suspensión.

SEGUNDO.- Desestimándose el recurso de apelación interpuesto las costas de esta instancia deben ser a cargo del apelante, por imperativo legal (art. 39.2. LJ.)

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D°.- Eusebio, contra el auto de fecha 24 de abril de 2002, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Valencia, en la pieza separada de medidas cautelares, acordando no haber lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional de dicho recurrente, confirmando en su integridad el auto impugnado.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte recurrente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a 24 de octubre de 2002

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