Última revisión
22/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1677/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1223/2002 de 22 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1677/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintidós de noviembre de dos mil siete.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En el recurso contencioso administrativo nº 1223/02 interpuesto por Dª Lucía , representada y asistida por la Procuradora Dª Mª Sánchez Martinez contra la resolución adoptada con fecha 9.8.2002 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado por la hoy demandante contra la desestimación -por silencio administrativo- de la reclamación formulada, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en relación con las lesiones y secuelas con que resultó la actora como consecuencia de la caída sufrida por la misma sobre las 17,30 horas del día 6.7.2001 a la altura del nº 11 de la calle Doctor Manuel Candela, al tropezar con una trapa del alumbrado existente en el lugar y que sobresalía 1.5 cms. del ras de la acera, habiendo sido parte en los autos, como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento de Valencia y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 22 de Noviembre de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintidós de noviembre de dos mil siete.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En el recurso contencioso administrativo nº 1223/02 interpuesto por Dª Lucía , representada y asistida por la Procuradora Dª Mª Sánchez Martinez contra la resolución adoptada con fecha 9.8.2002 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición en su día formulado por la hoy demandante contra la desestimación -por silencio administrativo- de la reclamación formulada, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en relación con las lesiones y secuelas con que resultó la actora como consecuencia de la caída sufrida por la misma sobre las 17,30 horas del día 6.7.2001 a la altura del nº 11 de la calle Doctor Manuel Candela, al tropezar con una trapa del alumbrado existente en el lugar y que sobresalía 1.5 cms. del ras de la acera, habiendo sido parte en los autos, como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento de Valencia y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 22 de Noviembre de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS el acto administrativo identificado en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, RECONOCIENDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Valencia, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en la cantidad de 55.104,15 ?. Sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil siete.
Fallo
Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS el acto administrativo identificado en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, RECONOCIENDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA el derecho de la actora a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Valencia, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en la cantidad de 55.104,15 ?. Sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil siete.

